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Actualización de Tributos de la Intendencia de Durazno. - Artículo 40 en adelante

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Artículo 40º: INFRACCIONES A LA TASA DEL SERVICIO DEL CONTROL BROMATOLOGICO: Actualizase el monto de las infracciones a la Tasa del Servicio Bromatológico de la siguiente manera:

1) Omisión de Registrarse: Por la omisión de registrarse dentro de los 30 (treinta) días de iniciada la actividad gravada se sancionará con una multa de: 1°) quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 557.-) hasta los sesenta (60) días de iniciada la actividad gravada; 2°) mil ciento dieciocho pesos uruguayos ($ 1.118) pasados los sesenta días y hasta noventa días de iniciada la actividad gravada; 3°) mil seiscientos setenta y siete pesos uruguayos ($ 1.677), pasados los noventa días de iniciada la actividad gravada.-

2) Declaración Jurada falseada para defraudar el gravamen: Por efectuar Declaración Jurada con intención de defraudar, se aplicará una multa del cien por ciento (100 %) sobre el monto del Tributo defraudado, más las sanciones legales que aplica la Intendencia sobre los tributos que recauda, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda.-

3) Omisión de presentación de Declaración Jurada dentro del plazo: Por la omisión de presentación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de acuerdo a la escala determinada en el numeral 1º de este artículo.-

4) Por efectuar los pagos fuera de los plazos: Por efectuar el pago de los tributos fuera de los plazos, se deberá abonar las multas y recargos de acuerdo a lo establecido por la Intendencia Municipal para los demás tributos recaudados.-

5) Negativa a admitir el acceso a libros y documentos: La negativa a admitir el acceso a Libros y Documentos que permitan la verificación de la Declaración Jurada, se sancionará con una multa de quinientos cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 557.-) la primera, y el doble de ésta, por la segunda vez y la siguiente.-

Los valores referidos se actualizarán en julio de 2011 por el IPC del semestre anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 1875/03., Artículo 138 del decreto 1664/01; Artículos 6º, 31º, 32º y 33º del Decreto 55 aprobado por la Junta Departamental el 21 de noviembre de 1985).-

Los montos de las infracciones a la Tasa del Servicio Bromatológico antes referidos, serán de aplicación por las causas citadas, sin perjuicio de todas aquellas infracciones establecidas en el Decreto 2055/08 y las relacionadas en el Decreto del Poder Ejecutivo 315/994, modificativas y concordantes, así como toda otra norma que se haya establecido o se establezca por Decreto del Poder Ejecutivo, las que se aplicarán en el ámbito departamental de pleno derecho y en cuanto no invada la autonomía (Decreto Nº 2055 aprobado por la Junta Departamental el día 4 de abril de 2008 y en especial las Penalidades establecidas en su Capítulo VIII, Artículo 3º).-

Artículo 41º: PORCENTAJE DE MULTA A FUNCIONARIOS POR TASA DEL SERVICIO DEL CONTROL BROMATOLOGICO: Se adjudicará a los Funcionarios de la Intendencia, el treinta por ciento (30 %) de las multas cobradas por las infracciones referidas.- (Artículo 139 del Decreto 1664/01, Artículo 36 del Decreto número 599 dictado por la Junta de Vecinos el día 6 de junio de 1979, en la redacción dada por el Artículo 69 del Decreto 55/85 de 21 de noviembre de 1985).-

Artículo 42°: INSTALACION DE MESAS Y DERECHO DE PISO: Los propietarios de casa de comercio establecidas; carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso; quioscos y similares, que instalen mesas en la vía pública (aceras, plazas, paseos etc.) pagarán -en el primer semestre del año 2011- un derecho de piso de:

A) Zona "A": comprendida entre las calles: Rivera y Artigas, desde Brig. Gral. Manuel Oribe a Brig. Gral. J. A. Lavalleja: pagará la suma de dieciocho pesos uruguayos ($ 18), por mesa y por día;

B) Zona "B", comprendida entre las calles: Brig. Gral. Manuel Oribe y Eusebio Píriz desde Brig. Gral. F. Rivera a Dr. Miguel C. Rubino, pagará la suma de quince pesos uruguayos ($ 15), por mesa y por día;

C) Zona "C", comprendida entre las calles Brig. Gral. J. A. Lavalleja y Dr. Luis A. de Herrera desde Gral. J. Artigas hasta 18 de Mayo, pagará la suma de once pesos uruguayos ($ 11), por mesa y por día.-

D) Las infracciones a la Ordenanza sobre Instalaciones de Mesas se sancionarán con una multa de mil ciento dieciocho pesos uruguayos ($ 1.118) y además con la prohibición de colocar mesas, por un día o prohibición permanente, según el grado y la reiteración de la infracción.-

E) Los montos que anteceden son los básicos y rigen para las casas de comercio establecidas, duplicándose en el caso de carros móviles de expendio de comidas y/o bebidas al paso, quioscos y similares.-

Los propietarios de los comercios, realizarán la declaración jurada prevista en la normativa vigente.- La Intendencia fiscalizará y controlará las mesas instaladas y las declaraciones juradas que se efectúen.-

El propietario del comercio no podrá trasladar -bajo ninguna forma- el pago del derecho, al usuario de las mesas gravadas.-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del IPC del semestre anterior. (Artículos 142 y 143 Decreto 1664/01; Arts. 1º a 6º del Decreto 951 aprobada por la Junta Departamental el 2 de marzo de 1973 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Los montos de tributos referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 43º: EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO UNICO DEPARTAMENTAL: Fijase en una unidad reajustable (1 U.R.), vigente a la fecha del pago, el costo por la expedición de todo tipo de Certificado Municipal y/o Certificado Único Departamental referente a todo tipo de registros y/o tributos, relativo a libre de deudas, libre de gravámenes y/o de afectaciones municipales, antecedentes o cambio de motor o características de vehículos.-

La información comprenderá todos los tributos que se perciban en un mismo Registro.-

Regirán al respecto los artículos 112 y 113 del decreto 1965/06 y artículo 6° del decreto 2037/07 del 12/10/07; así como también será válido para el Certificado Único Departamental a regir desde el 1° de abril de 2008, de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 502/07 de fecha 20 de diciembre de 2007, Decreto 329/08 de fecha 7 de julio de 2008, reglamentario del artículo 487 de la ley 17.930 y Resoluciones del Ejecutivo Nº 6208/08; 6209/08 y 8469/08.-

Artículo 44°.- TASA DE RECINTOS FUNERARIOS: Fijase para el ejercicio fiscal 2011, el monto de la tasa anual para el mantenimiento de los recintos funerarios de las Necrópolis Municipales que se referirán, por los servicios de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las Necrópolis de los Cementerios Públicos de la ciudades de Durazno y Sarandi del Yí, en los siguientes importes:

a) Panteones: un mil seiscientos diez pesos uruguayos ($ 1.610.-) anuales.-

b) Nichos: seiscientos setenta pesos uruguayos anuales ($ 670.-) anuales.-

Estos valores se actualizarán anualmente en el Índice de Variación de Precios al Consumo del ejercicio anterior

Los titulares de Derechos de Uso sobre los Panteones y Nichos, y/o sus sucesores y todos aquellos que se consideren con derechos al mismo, serán solidariamente responsables del pago de dicha Tasa.-

Las Empresas Fúnebres, en su calidad de Agentes de Percepción, harán conocer a los usuarios de la normativa vigente (artículos 114 y 115 decreto 1965/06).-

(Artículo 27 del decreto número 1217 dictado por la Junta Departamental de Durazno el día 9 de octubre de 1997; articulo 9 decreto 1875/03 y articulo 124 decreto 1965/06).-

Artículo 45º - VIGENCIA: Las normas referidas rigen desde la fecha dispuesta en los decretos respectivos, y los montos serán aplicables desde la presente Resolución.

Artículo 46º: CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN: Notifíquese los Directores Generales de Departamento; Alcaldes, Secretarios de Juntas Locales y Oficinas Delegadas, el personal encargado de la percepción de los tributos; Asesores Letrados y Contables, Dirección y Personal de la División Asesoría Letrada y Secretaría Administrativa.-

Artículo 47°. DIFUSION: Dése difusión. Insértese en el sitio web de la Intendencia, www.durazno.gub.uy.-

Artículo 48º: REMISIÓN: Remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas de la República.-

Artículo 49º: REMISIÓN: Remítase copia de la presente resolución a la Junta Departamental de Durazno.-

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