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Actualización de Tributos de la Intendencia de Durazno. - Resolución

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EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,

RESUELVE:

Artículo 1º: INDICES DE ACTUALIZACIÓN: Los índices de actualización de los tributos, a aplicar desde enero de 2011, serán los siguientes:

A) ACTUALIZACION POR IPC: Dispónese la actualización de todos los tributos que por disposición Departamental varían por aplicación del Índice de Precios al Consumo en los siguientes índices:

1. por el coeficiente uno coma cero seiscientos noventa y tres (1,0693) los tributos cuya actualización correspondiere al período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2010;

2. por el coeficiente uno coma cero trescientos setenta y dos (1,0372) los tributos cuya actualización corresponde al período 1° de julio al 31 de diciembre de 2010.-

B) ACTUALIZACIÓN VALORES REALES: El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, se actualizará por el coeficiente uno coma cero seiscientos treinta y dos (1,0632).-

Artículo 2°.- MULTA POR MORA: En aplicación de lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2037 aprobado por la Junta Departamental el día 12 de octubre de 2007, correspondiéndose con el artículo 94 del decreto ley 14.306 en la redacción dada por el artículo 470 de la ley 17.930 publicado en Diario Oficial N° 26.902 de 23/12/05, la mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido.-

Será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A) 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

B) 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.

C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.

Cuando se soliciten facilidades de pago dentro del término establecido para abonar el tributo la multa será del 10% (diez por ciento). Igual porcentaje se aplicará a las solicitudes de facilidades realizadas en los plazos referidos en el literal A) del inciso precedente.

El recargo mensual, que se calculará día por día, será fijado por el Poder Ejecutivo y no podrá superar en más de un 10% (diez por ciento) las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o, en su defecto, las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores de un año.

Los organismos recaudadores podrán, por acto fundado, en la forma que establezca la reglamentación, aceptar el pago sin multa ni recargos, realizado por aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador, de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de vencimiento de la obligación tributaria y en aquellos casos de contribuyentes afectados directamente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en mérito a actuaciones dolosas de terceros que hubieran culminado con el procesamiento de los responsables".

Artículo 3º. VALORES REALES Y ALÍCUOTAS PARA LA CONTRIBUCION URBANA Y SUBURBANA.

De conformidad con el literal "D" del Artículo 77 del Decreto 1664/01, establécese para la determinación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana del ejercicio fiscal 2011, establecido en el literal "C" del citado artículo y decreto, las alícuotas y valores reales vigentes que se determinan:

1. Inmuebles con valor real vigente de hasta doscientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos ($ 223.978) la alícuota será del cero coma cinco por ciento (0,5%);

2. Inmuebles con valor real vigente comprendidos entre doscientos veintitrés mil novecientos setenta y nueve pesos uruguayos y cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y ocho pesos uruguayos ($ 223.979 y $ 447.958) la alícuota será del uno por ciento (1 %);

3. Inmuebles con valor real vigente comprendidos entre cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve pesos uruguayos y ochocientos noventa y cinco mil novecientos quince pesos uruguayos ($ 447.959 y $ 895.915) la alícuota será del uno coma seis por ciento (1,6 %);

4. Inmuebles con valor real vigente superior a ochocientos noventa y cinco mil novecientos quince pesos uruguayos ($ 895.915) la alícuota será del dos por ciento (2 %).-

5. Las Cooperativas de Vivienda que no se hubieran fraccionado o incorporado al régimen de propiedad horizontal, tributarán en la franja que corresponda, según el valor real vigente establecido en los numerales precedentes, con un máximo de alícuota del uno por ciento (1 %).-

Los valores reales referidos se actualizarán anualmente en igual oportunidad y porcentaje de variación en que se actualicen los valores reales vigentes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de Catastro).- (Art. 77, Lit. D, Decreto 1664/01).

Artículo 4º: IMPUESTO A LA EDIFICACIÓN INAPROPIADA: Al Impuesto a la Edificación inapropiada, ruinosa, clausurada, tapiada o inconclusa, le corresponde una alícuota del ciento cincuenta por ciento (150 %) del importe del impuesto de contribución urbana y suburbana. (Artículo 43 del Decreto número 417/90 y Artículo 102 del Decreto 1664/01).-

Artículo 5º: IMPUESTO AL BALDIO: Fíjense los montos por metro cuadrado y por año, a abonar por los sujetos pasivos de impuesto al baldío para el ejercicio fiscal 2011, de acuerdo a las zonas que se determinan:

1º) Terrenos Baldíos en zona urbana de la Localidad Catastral Durazno y en la zona urbana de la Localidad Catastral Sarandi del Yí, abonarán los siguientes importes:

A) Localidad Catastral Durazno.- Zona Uno "a": Comprenderá las manzanas incluidas dentro del perímetro delimitado por las calles Juan Antonio LAVALLEJA, General Fructuoso RIVERA, Eusebio PIRIZ y General ARTIGAS, (manzanas 2, 3, 11, 12, 13, 14, 32, 33, 60, 91 y 92) y sus frentistas. El importe, por metro cuadrado y por año será de ochenta y seis pesos uruguayos ($ 86).- (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).-

B) Localidad Catastral Durazno.- Zona Uno "b": Se delimita entre la Zona 1 "a" y II del Decreto 925/72 en la redacción dada por el Artículo 389/77 (comprende por tanto las manzanas catastrales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 55, 56,57,58,61,85, 86, 87, 88, 89, 90, 117, 118, 119, 120, 125, 126, 139, 140, 141, 142, 143, 144. El importe por metro cuadrado y por año será de treinta y nueve pesos uruguayos ($ 39).- (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).-

C) Localidad Catastral Durazno.- Zona Dos: Comprende las Manzanas catastrales a que refiere el artículo 12 del Decreto 389/77, o sea las números: 17, 21, 26, 27, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 82, 83, 84, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 116, 121, 122, 123, 124, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 138, 145, 153, 154, 169, 175, 176, 207, 208, 209, 210, 211, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 271 y 301. El importe, por metro cuadrado y por año será de treinta pesos uruguayos ($ 30). (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).-

D) Localidad Catastral Durazno.- Zona Tres. Las manzanas catastrales no comprendidas en las anteriores que integran la zona urbana de la Localidad Catastral de Durazno, abonarán, por metro cuadrado y por año, trece pesos uruguayos ($ 13) (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).-

E) Localidad Catastral Sarandi del Yí: Comprende a las manzanas catastrales números 20, 21, 22, 23, 27, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45, 46, 51, 73 y 75. El importe, por metro cuadrado y por año será de trece pesos uruguayos ($ 13). (Artículo 1º del Decreto 1756/02; Artículo 1º del Decreto 1854/03 y Art. 124 Decreto 1965/06).-

En todos los casos, el monto del impuesto a los terrenos Baldíos se actualizará anualmente en el porcentaje del Índice de Precios al Consumo del ejercicio anterior, con hasta un máximo del porcentaje de variación del valor real de los inmuebles urbanos que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (Art. 1º Decreto 1854/03).-

2º) Los terrenos baldíos ubicados en la zona suburbana de la Localidad Catastral Durazno y en la zona suburbana de la Localidad Catastral Sarandi del Yí, se encuentran exonerados del Impuesto al Baldío (Artículo 2º del Decreto 1757/02 y Artículo 2º del Decreto 1854/03).-

Artículo 6º: TASAS DE SALUBRIDAD Y DESARROLLO URBANISTICO: Establécese que la Tasa de Salubridad al igual que la Tasa de Desarrollo Urbanístico y Medio Ambiente, (Artículo 81 y 86 Decreto 1664/01) para los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en las zonas previstas en dicho Decreto, quedarán fijados en los siguientes montos:

a) Zonas Uno y Dos: ciento cincuenta y seis pesos uruguayos por mes ($ 156), o sea diez cuotas de ciento ochenta y ocho pesos uruguayos ($ 188).-

b) Zona Tres: ochenta y nueve pesos uruguayos por mes ($ 89), o sea diez cuotas de ciento siete pesos uruguayos ($ 107).-

c) Zona Cuatro: cincuenta y seis pesos uruguayos por mes ($ 56), o sea diez cuotas de sesenta y siete pesos uruguayos ($ 67).-

d) Zona Cinco: treinta y cuatro pesos uruguayos por mes ($ 34), o sea diez cuotas de cuarenta pesos uruguayos ($ 40).-

Los valores referidos anteriormente se actualizarán anualmente todos los 1° de enero de cada año, en igual porcentaje de variación que tenga el Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores.- (Artículo 81 Decreto 1664/01).

Artículo 7º: TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO: Establécese que la Tasa de Conservación de Pavimento (Artículo 88 Decreto 1664/01) para los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en las zonas previstas en dicho Decreto, quedarán fijados en los siguientes montos:

a) Zonas Uno y Dos: veintidós pesos uruguayos por mes ($ 22), o sea diez cuotas de veintisiete pesos uruguayos ($ 27).-

b) Zona Tres: dieciséis pesos uruguayos por mes ($ 16), o sea diez cuotas de diecinueve pesos uruguayos ($ 19).-

c) Zona Cuatro: nueve pesos uruguayos por mes ($ 9), o sea diez cuotas de once pesos uruguayos $ 11.-

d) Zona Cinco: siete pesos uruguayos por mes ($ 7), o sea diez cuotas de ocho pesos uruguayos ($ 8).-

Los valores referidos anteriormente se actualizarán anualmente todos los 1° de enero de cada año, en igual porcentaje de variación que tenga el Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores.- (Artículo 88 Decreto 1664/01).

Artículo 8º: IMPUESTO DE ALUMBRADO. El impuesto de alumbrado público (Ordenanza N° 84 del Tribunal de Cuentas de la República) creada como Tasa de Alumbrado de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 y siguientes del Decreto 1664/01 así como en el Decreto 1955 aprobado por la Junta Departamental de Durazno el 16 de diciembre de 2005, tributo municipal cuya recaudación es efectuada por UTE, se ajusta en porcentaje, monto y oportunidad que fije dicho organismo.- A dicho respecto los Departamentos de Obras y Hacienda estarán a lo establecido en el artículo 337 de la ley 18.172, en especial se de cumplimiento a lo establecido en los literales A y B de la referida norma.-

Artículo 9º: ACTUALIZACION CATASTRAL. Fijase en cincuenta y cinco pesos uruguayos ($ 55) el derecho anual por actualización catastral previsto en el Artículo 111 del Decreto 1664/01 y Artículo 26 del Decreto 1217/97.-

Dicho importe se actualizará anualmente en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo, del ejercicio anterior, redondeándose en pesos uruguayos a la cifra entera más próxima.- (Artículo 111, Decreto 1664/01).-

Artículo 10º: RENOVACION DE VEREDAS: El Departamento de Obras actualizará el relevamiento de los contribuyentes que se acogieron al Plan Veredas, e informará al Departamento de Hacienda, el declarante, el titular del inmueble, número de padrón, manzana, ubicación del domicilio, metros construidos y demás condiciones que permitan la registración, contabilización y computarización de los costos a que refieren los expedientes pertinentes.-

El Departamento de Hacienda, cotejará los saldos pendientes. Las cuotas y saldos pendientes desde el 1° de enero de 2011 se actualizarán por Índice de Precios del Consumo del Ejercicio anterior, o sea aplicando el coeficiente uno coma cero seiscientos noventa y tres milésimos (1,0693) (Art. 124 Decreto 1965/06).-

Artículo 11º: DERECHO DE FRACCIONAMIENTO y REPARCELAMIENTO:

Por los derechos de fraccionamiento y de reparcelamiento, se aplicará:

I) FRACCIONAMIENTO: Fijase el monto a percibir en el primer semestre del ejercicio fiscal 2011 por el Derecho de Fraccionamiento:

A) con la iniciación del trámite antes las Oficinas correspondientes de la Intendencia de Durazno, se deberá abonar un mil ciento dieciocho pesos uruguayos ($ 1.118).-

B) dentro de los quince días siguientes a la notificación (real o ficta) de la aprobación del fraccionamiento, se deberá abonar: a) noventa y un pesos uruguayos ($ 91) por cada fracción obtenida si el total del padrón se fraccionara creando hasta diez solares; b) sesenta y seis pesos uruguayos ($ 66) por cada fracción obtenida si el padrón se fraccionara creando hasta veinte solares; c) cuarenta y cinco pesos uruguayos ($ 45) por cada fracción obtenida en caso de que el padrón se fraccionara creando hasta cincuenta solares; d) veinticuatro pesos uruguayos ($ 24) por cada fracción obtenida en caso de que el padrón se fraccionara en más de cincuenta solares.-

Los valores referidos se actualizarán en julio de 2011 por el IPC del semestre anterior. (Literales A y B del Artículo 112 del Decreto 1664/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

II) REPARCELAMIENTOS: En caso de reparcelamientos, es decir cuando no se aumente el número de predios independientes, el monto se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) de lo determinado en el numeral anterior (art. 6° inciso final del Decreto 925 aprobado por la Junta Departamental el 17/10/72 sustitutivo del Decreto 350 del 06/07/62.-

Artículo 12º: DERECHO POR ESTUDIO Y APROBACIÓN DE AMANZANAMIENTO: Fijase el monto de la Tasa del Derecho por Estudio y Aprobación de Amanzanamiento, en dos mil doscientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 2.236).-

El valor referido se actualizará en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 113 del Decreto 1664/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Artículo 13º: DERECHOS DE EDIFICACION: El derecho de edificación se pagará sobre el valor de avaluación que se determine en la forma establecida en el Artículo 103 del Decreto 1664/01, con un mínimo en caso de estudios de plano, de un mil ciento dieciocho pesos uruguayos ($ 1.118).-

El valor referido se actualizará en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03).

Artículo 14º: DERECHOS POR OCUPACIÓN DE VEREDA Y PERMISOS ESPECIALES: Los derechos por ocupación de veredas con barreras durante la ejecución de los trabajos, a que refiere el Artículo 104 del decreto 1664/01, se pagarán a razón de noventa pesos uruguayos ($ 90) semestrales, por cada metro lineal de vereda que ocupe.- Los permisos especiales a que se refiere el Artículo 2º pagarán como único derecho un importe de cuarenta y cinco pesos uruguayos ($ 45.-).

Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03).

Artículo 15º: MULTAS A LA ORDENANZA DE EDIFICACION: Las multas por infracciones a la Ordenanza de Edificación (Decreto 961 dictado por la Junta Departamental el día 1° de junio de 1973) a que refiere el Artículo 105 del Decreto 1664/01, no serán inferiores a doscientos veintitres pesos uruguayos ($ 223.-) y se aplicarán por la Intendencia según los mecanismos que determina el numeral 30 del Artículo 19 de la Ley 9515 modificado por el Artículo 313 de la Ley 13835 de 7 de enero de 1970.-

Se aplicarán de acuerdo a la siguiente escala:

a) Por ejecutar ampliaciones de una obra o introducir modificaciones de distribución o de carácter funcional sin la debida autorización documentada, la multa será de seiscientos setenta y un pesos uruguayos ($ 671-).-

b) Por no tener en la obra el número de permiso o el permiso con los planos sellados, la multa será de doscientos veintitrés pesos uruguayos ($ 223-).-

c) Por ejecutar obras sin tener previamente acordado el permiso respectivo, la multa será de trece mil cuatrocientos doce pesos uruguayos ($ 13.412).-

d) Por introducir en la obra, sin permiso documentado, modificaciones en las partes vitales como vigas, losas, elementos resistentes generales, y demás importantes a criterio de la Intendencia, la multa será de dos mil doscientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 2.236.-).-

e) Por omitir la solicitud de algunas de las inspecciones detalladas en el Artículo 26 del Decreto 961/73, la multa será de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos uruguayos ($ 448).- por cada inspección omitida, sin perjuicio de efectuar las demoliciones o trabajos pertinentes para comprobar las condiciones de construcción.-

f) Por faltar a lo establecido en la cláusula final del Artículo 28 del Decreto 961/73 la multa será de ochocientos noventa y tres pesos uruguayos ($ 893).-

g) Por impedir la entrada a las obras al personal inspectivo, la multa será de dos mil doscientos treinta y seis pesos uruguayos ($ 2.236), disponiéndose en tal caso por el Departamento de Obras, la inmediata paralización de las obras, hasta tanto no se pueda efectuar la inspección.-

h) Por ocupar un edificio sin la debida habilitación, la multa será de cuatro mil cuatrocientos setenta y un pesos uruguayos ($ 4.471).-

Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

PORCENTAJE DE MULTA A FUNCIONARIOS INSPECTORES: Se adjudicará a los Funcionarios Municipales que cumplan tareas inspectivas de las obras, el treinta por ciento (30 %) de las multas cobradas por las infracciones referidas.- (Decreto 740 de la Junta Departamental del 12 de junio de 1970).-

Artículo 16º: TASA DE TRÁMITE. Establécese el monto de la Tasa de Trámite común, en cuarenta y cinco pesos uruguayos ($ 45).-

Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 106 Decreto 1664/01 y Artículo 9º Decreto 1875/03).-

Artículo 17º: TASA DE TRÁMITE POR EXPEDICIÓN GUIAS DE DICOSE. Fijase en trece pesos uruguayos ($ 13) la expedición de guías de DI.CO.SE., como valor mínimo en caso de hacer uso de la opción prevista en el Artículo 109 del Decreto 1664/01.-

El valor referido se actualizará en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03).

Artículo 18º: EXONERACIONES. Estarán exonerados de la Tasa de Trámite, las gestiones de cobro de tributos en los cuales el monto total a percibir sea inferior a seiscientos setenta y seis pesos uruguayos ($ 676).

Artículo 19º: TASA DE INSPECCION. Fijase para el año 2011 el monto de las Tasas de Inspección a que refieren el Artículo 175 del decreto 1664/01, Artículo 8º del Decreto 1875/03 , Artículo 5º del Decreto 1893/03 y Dec. 1956 de 16/12/05, en los siguientes importes:

a) la Tasa de Inspección de Vehículos, zorras, remolques y similares y trailer con capacidad de carga superior a 999 kilogramos en cuatrocientos dieciséis pesos uruguayos ($ 416) (Artículos 175 y 179 del Decreto 1664/01).-

b) la Tasa de Inspección de Motos y Similares, en ciento ochenta y siete pesos uruguayos ($ 187) (Artículos 175 y 179 del Decreto 1664/01 y Dec. 1956/05).-

c) La Tasa de Inspección de Trailler con capacidad de carga inferior a mil kilogramos, en el monto equivalente a la Tasa de Inspección de motos y ciclomotores o sea ciento ochenta y siete pesos uruguayos ($ 187). Artículo 8º del Decreto 1875/03 y Art. 5 literal c Decreto 1956/05).-

Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03).

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