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Actualización de Tributos de la Intendencia de Durazno. - Artículo 20 en adelante

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Artículo 20º: LIBRETA DE CIRCULACION VEHICULOS. Fijase para el año 2010 el valor de Libreta a que refiere el Artículo 176 del decreto 1664/01 en los siguientes importes:

a) Libreta de circulación de vehículos automotores, camiones, remolques y similares: cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos ($ 417), más la tasa de tramite común ($ 45). (Artículo 179 del Decreto 1664/01).-

b) Libreta de circulación de motos y similares en doscientos nueve pesos uruguayos ($ 209), más la tasa de tramite común ($ 45). (Artículo 179 del Decreto 1664/01).-

Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Artículo 21º: LICENCIAS DE CONDUCIR. Fijase para el primer semestre del año 2011 el valor de la Licencia de Conducir a que refiere el Artículo 177 del decreto 1664/01 en los siguientes importes:

a) Licencia de conducir Profesional: quinientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos ($ 554), más tasa de tramite común ($ 45).-

b) Licencia de conducir amateur, en doscientos setenta y siete pesos uruguayos ($ 277), más tasa de trámite común ($ 45).-

c) Licencia de conducir motos y similares, ciento treinta y nueve pesos uruguayos ($ 139), más tasa de tramite común (de $ 45).-

d) La renovación de las libretas tendrán un costo similar al de los valores estipulados, más tasa de trámite común (de $ 45).-

e) La expedición de duplicados, tendrán un valor que será del 50% (cincuenta por ciento) del importe referido, más tasa de tramite (de $ 45.-).-

Los valores referidos se actualizarán en el segundo semestre del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículo 9º del Decreto 1875/03).

El Ejecutivo Departamental, podrá exonerar al personal Municipal del costo por la expedición de la libreta de conducir vehículos oficiales, de conformidad con lo establecido con el artículo 122 del Decreto 1965/06.-

Artículo 22º: CHAPAS MATRICULA VEHICULOS: Para el primer semestre del ejercicio fiscal 2010, los valores de las Chapas Matrícula serán los siguientes:

a) Juego de dos chapas de matrícula, particulares, taxis, remises y de alquiler ochocientos cuatro pesos uruguayos ($ 804).-

b) Chapas de motos y similares doscientos noventa y ocho pesos uruguayos ($ 298).-

En todos los casos deberá abonarse además la Libreta de Propiedad y la Tasa de Trámite común (de $ 45).-

Los valores referidos se actualizarán a partir de julio de 2011 por la variación del IPC del semestre anterior. (Artículos 2º y 3º del Decreto 1686/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Artículo 23º: PERMISO DE TAXIMETRO. Fijase el valor de los permisos para la obtención de chapas de taxímetro que fueran comercializadas por la Intendencia Municipal en el primer semestre del año 2011:

a) a razón de ciento treinta y cuatro mil ciento once pesos uruguayos ($ 134.111) por cada vehículo de la Ciudad de Durazno;

b) a razón de ochenta y nueve mil cuatrocientos seis pesos uruguayos ($ 89.406) por cada vehículo de la Ciudad de Sarandi del Yí; y

c) a razón de sesenta y siete mil cincuenta y seis pesos uruguayos ($ 67.056) por cada vehículo de las restantes Localidades del Departamento.-

Los valores referidos se actualizarán en julio de 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículos 164 y 166 del Decreto 1664/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Artículo 24º: TRANSFERENCIA DE TAXÍMETRO. Fijase el monto de la transferencia de chapas de taxímetro a regir en el primer semestre del año 2011, en los siguientes montos:

a) Cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos ($ 53.644) para vehículos de la ciudad de Durazno;

b) Treinta y cinco mil setecientos sesenta y dos pesos uruguayos ($ 35.762) para vehículos empadronados en la Ciudad de Sarandi del Yí;

c) Veintiséis mil ochocientos veintidós pesos uruguayos ($ 26.822) para los vehículos empadronados en las restantes Localidades del Departamento.-

Los valores referidos se actualizarán en julio del 2011 por el IPC del semestre anterior. (Artículos 165 y 166 del Decreto 1664/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).

Artículo 25º: RESERVA DE ESPACIO. TARIFAS: Fijase a partir de la vigencia de la presente, los siguientes importes:

a) Reserva de espacio frente a casas de comercios para uso exclusivo de carga y descarga de mercaderías, durante el horario que establezca la reglamentación vigente: dos mil diez pesos uruguayos ($ 2.010), por metro lineal y por año, pagadero por adelantado.- En caso de espacio ya otorgado, el vencimiento deberá coincidir con el pago de la primera cuota de patente de rodados;

b) Reserva de espacio para automóviles particulares: cuatro mil veinticuatro pesos uruguayos ($ 4.024) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal anterior.-

c) Reserva de espacio para automóviles con Taxímetro: trescientos treinta y siete pesos uruguayos ($ 337) por metro lineal y por año, pagadero en igual forma que el literal "a" referido.-

Los valores referidos se actualizarán en julio del 2011 por el IPC del semestre anterior. (artículo 9º del Decreto 1875/03 y artículo 158 del Decreto 1664/01; numeral 3° inciso 5° del artículo 62 del Decreto número 695 de la Junta de Vecinos dictada el 27 de diciembre de 1979 y el artículo 40 del Decreto 55/85 dictado por la Junta Departamental el 15 de noviembre de 1985).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 26º: CARNE DE SALUD. FICHA MÉDICA. Fíjanse los costos para la expedición del carné de salud laboral y del carné de salud habilitante para obtener la Licencia de Conductor; y el costo de Reválida del Carné de Salud y Fichas Médicas; en los siguientes importes:

a) Carné de Salud Laboral: ciento cuarenta y tres pesos uruguayos ($ 143.-) más la tasa de trámite común (de $ 45).-

b) Carné de Salud para Licencia de Conductor: trescientos veintidós pesos uruguayos ($ 322), más la tasa de trámite común (de $ 45).-

c) El costo de reválida del Carné de Salud para Ficha Médica Mayor, será de treinta y un pesos uruguayos ($ 31) más la tasa de trámite común (de $ 45).-

d) El costo de la ficha Médica para Menores de catorce años de edad, será de treinta y un pesos uruguayos ($ 31) más la tasa de trámite común (de $ 45).-

e) El costo de la Ficha Médica para Mayores de catorce años, será de ciento cuarenta y tres pesos uruguayos ($ 143), más la tasa de trámite común (de $ 45).-

Los valores referidos se actualizarán en julio de 2011 por el IPC del semestre anterior, de conformidad con el Artículo 146 del decreto 1664/01, sustitutivo del Decreto 72 dictado por la Junta Departamental el 21 de noviembre de 1952 y artículo 9 del Decreto 1875/03.

El Ejecutivo Departamental, podrá exonerar al personal Municipal del costo por la expedición del carné de salud laboral, de conformidad con lo establecido con el artículo 122 del Decreto 1965/06.-

Artículo 27º: TASA DE HIGIENE AMBIENTAL: Fíjanse los montos de la tasa para el control de Higiene Ambiental, Salubridad, Conservación y Seguridad, de los establecimientos y locales destinados a las actividades que se detallan a continuación, para el caso de iniciación de actividades en el primer semestre del ejercicio fiscal 2011, en los importes que se determinan:

1) Clubes nocturnos, cabarets, dancings, casas de baile, boites, whiskerias, bares de camareras y similares, en mil trescientos cuarenta y dos pesos uruguayos ($ 1.342), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 3.221.-

2) Bancos, Instituciones financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación financiera, por sus casas matrices, sucursales o agencias; Banca de Quinielas; en dos mil ochocientos cincuenta y un pesos uruguayos ($ 2.851) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 6.840.-

3) Casa de Cambio de moneda y similares, en mil cuatrocientos veinticinco pesos uruguayos ($ 1.425) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 3.422.-.-

4) Prostíbulos, casas de tolerancia y similares, por cada habitación, quinientos tres pesos uruguayos ($ 503), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 1.206.- por habitación.-

5) Casa de huéspedes, hoteles de alta rotatividad y similares, por cada habitación, quinientos tres pesos uruguayos ($ 503) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 1.206.- por habitación.-

6) Teatros, cines, salas de espectáculo y similares, ciento sesenta y ocho pesos uruguayos ($ 168.-) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 402 por habitación.-

7) Hoteles de Primera categoría, con baño privado y acondicionamiento térmico, por cada habitación, será de ochenta y dos pesos uruguayos ($ 82), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 198 por habitación.- Otras categorías de hoteles, por cada habitación será de sesenta y un pesos uruguayos ($ 61.-), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 145.- por habitación.-

8) Pensiones: Por cada habitación será de cincuenta y un pesos uruguayos ($ 51.-), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 122.- por habitación.-

9) Confiterías, restaurantes, churrasquerías y similares; y bares no comprendidos en el numeral siguiente, la tasa será de trescientos treinta y cinco pesos uruguayos ($ 335.-), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 804.-

10) Comercios tales como Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Venta de Artículo para el Hogar, Ferreterías, Barracas, productos Alimenticios, Bares y similares, con superficie edificada superior a setenta e inferior a trescientos metros cuadrados, la tasa será de trescientos veintidós pesos uruguayos ($ 322) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 772.-.-

11) Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a trescientos metros e inferior a quinientos metros cuadrados, la tasa será de dos mil diez pesos uruguayos ($ 2.010) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 4.823.-.-

12) Los Supermercados e Hipermercados, con superficie edificada superior a quinientos metros cuadrados, la tasa será de tres mil trescientos cincuenta y dos pesos uruguayos ($ 3.352) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 8.044.-.-

13) Todo otro comercio, con inferior superficie Edificada a los setenta metros, incluso aquellas que expidan bebidas y/o productos alimenticios, Instituciones aseguradoras (excepto Bancos), locales destinados al corretaje de seguros; gestorías y similares; doscientos diez pesos uruguayos ($ 210.-), por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 503.-.-

14) Locales destinados a entretenimientos, juegos electrónicos o cualquier otro tipo de juego de entretenimiento, abonarán cuatrocientos diecinueve pesos uruguayos ($ 419.-), por cada unidad de juego y por mes; pagadero en cinco cuotas de $ 1.005.- por unidad de Juego.- En este caso, el máximo a abonar será de ocho mil trescientos ochenta y tres pesos uruguayos, por mes ($ 8.383.-), aunque tuviera más de 20 juegos. (Con un máximo de cinco cuotas de $ 20.118.-).-

15) Todo otro local destinado a actividades comerciales no especificados concretamente en los numerales anteriores, tendrá una tasa de ciento sesenta y ocho pesos uruguayos ($ 168) por mes, pagadero en cinco cuotas de $ 402-.-

Los valores referidos se actualizarán en julio de 2011 por el IPC del semestre anterior y serán aplicables para los hechos generadores ocurridos recién a partir del segundo semestre de 2011, de conformidad a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 1875/03.- Aquellos hechos generadores ocurridos en el primer semestre de 2011, mantendrán los importes establecidos en el presente artículo durante todo el ejercicio fiscal.- (Artículo 118 del Decreto 1664/01; Artículo 1º del Decreto 1758/02 (sustitutivo de los numerales 10 y 13 del artículo referido) y Artículo 9º del Decreto 1875/03.- Además Artículo 35 del Decreto número 55/85 dictado por la Junta Departamental de Durazno el día 15 de noviembre de 1985, Artículo 41 del decreto número 417 dictado por la Junta Departamental el día 11 de septiembre de 1990.-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Al tributo referido, se acumularán -si así correspondiere- el cobro de los Avisos, Propaganda y colocación de carteles a que refiere el artículo 33 numeral 4° de la presente Resolución (Art. 130 Decreto 1664/01).-

Artículo 28º: TRIBUTO de FERIA FRANCA: Los puestos de venta en feria franca, a que refiere el Artículo 114 del Decreto 1664/01, pagarán mensualmente, las sumas que se establecen en la escala siguiente:

a) De cero a cinco metros lineales: seiscientos sesenta y nueve pesos uruguayos ($ 669).-

b) De cinco a diez metros lineales: cuatro mil veintitrés pesos uruguayos ($ 4.023).-

c) De diez a quince metros lineales: diez mil cincuenta y siete pesos uruguayos ($ 10.057).-

d) Los puestos de venta en Ferias Comerciales, pagarán un mil seis pesos uruguayos ($ 1.006) por mes y por hasta tres metros lineales.-

Los metros lineales, se medirán por su frente a la calle, no pudiendo exceder los 2,50 metros de ancho (incluyendo calle y vereda).- En caso contrario, se incrementará el metraje en igual proporción a lo utilizado.-

Deberá abonarse el tributo, por la sola reserva de espacio, aunque no se concurra a una o varias Ferias.-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Los valores referidos se actualizarán en julio de 2011 por el IPC del semestre anterior de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1875/03..-

Artículo 29º: QUIOSCOS Y CARROS. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del año 2011, el monto a percibir por kioscos de venta de golosinas, cigarrillos y similares y para la instalación de carros expendedores de productos alimenticios de carácter permanente o transitorio en los siguientes importes:

a) Zona Uno: Ubicados en la planta urbana de la ciudad de Durazno, en el perímetro delimitado por las calles Presbítero Dámaso Antonio LARRAÑAGA; Doctor Baltasar BRUM, Wilson FERREIRA ALDUNATE y Luís MORQUIO; dos mil diez pesos uruguayos ($ 2.010), por mes.-

b) Zona Dos: Ubicados en el resto de la planta urbana de la ciudad de Durazno, Jardín Zoológico de Durazno, Plaza Dr. Enamorado de Sarandi del Yí, y Plaza ARTIGAS de Villa Carmen; mil doscientos ocho pesos uruguayos ($ 1.208) por mes.-

c) Zona Tres: Ubicados en todos los demás lugares no comprendidos en las zonas 1 y 2; cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403) por mes.-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del IPC del semestre anterior de conformidad con el Artículo 125 Decreto 1664/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 30º: CARROS PERMANENTES. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del 2011, el monto a percibir por la utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios de carácter permanente en los siguientes importes, correspondientes a iguales zonas que las referidas en el artículo anterior:

a) Zona Uno: tres mil trescientos cincuenta y dos pesos uruguayos por mes ($ 3.352).-

b) Zona Dos: mil ochocientos cuarenta y tres pesos uruguayos ($ 1.843) por mes.-

c) Zona Tres: mil ciento siete pesos uruguayos ($ 1.107), por mes.-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del IPC del semestre anterior. (Artículo 127 Decreto 1664/01 y Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 31º: PUESTOS Y QUIOSCOS TRANSITORIOS. ZONAS E IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del 2011, el monto a percibir por la utilización de espacios públicos para la instalación de carros de venta de productos alimenticios, quioscos y puestos de instalación transitoria o temporaria en los siguientes importes correspondientes a iguales zonas que las referidas en el artículo anterior:

a) Zona Uno, cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403) por día.-

b) Zona Dos: doscientos tres pesos uruguayos ($ 203) por día.-

c) Zona Tres: noventa y ocho pesos uruguayos ($ 98) por día.-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del IPC del semestre anterior. (Artículo 128 Decreto 1664/01; Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 32º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARACTER PERMANENTE, IMPORTE DEL TRIBUTO: Fijase para el primer semestre del 2011, el monto a percibir por el concepto referido, los siguientes importes:

1) Inciso A): Por avisos en carteles metálicos o similares, con frente a los caminos o carreteras nacionales o departamentales, pagarán por metro cuadrado o fracción al año, cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403).-

2) Inciso B): Por avisos en paredes o tableros en los edificios de comercios, industrias y obras en construcción, pagarán por metro cuadrado o fracción, al año, trescientos dos pesos uruguayos ($ 302).-

3) Inciso C): Por avisos en comercios e industrias que sobresalgan de la línea de edificación, pagarán por metro cuadrado o fracción, al año, cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403).-

Es de carácter permanente, aquel aviso a instalar sin plazo predeterminado.-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del IPC del semestre anterior. (Artículo 129 Decreto 1664/01; Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de la actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 33º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO: Fijase para el primer semestre del 2011, el monto a percibir por el concepto referido, los siguientes importes:

1. Los avisos comprendidos en los incisos B y C del artículo anterior, pero que tengan el carácter de transitorios, pagarán por cada mes o fracción el veinte por ciento 20% de lo que correspondería pagar anualmente.

2. Los avisos y afiches destinados a ser pegados en muros, portones, paredes de baldíos o distribuidos al público, pagarán la suma de cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403) por cada cien ejemplares.-

3. Los avisos impresos en papel de obra, cuyas dimensiones no excedan de 0,40 metros por 0,20 metros, destinados a ser distribuidos al público, pagarán la cantidad de doscientos tres pesos uruguayos ($ 203) por cada millar. De mayores dimensiones, pagarán la cantidad de trescientos dos pesos uruguayos ($ 302) por cada millar.-

4. Los Bancos, Instituciones Financieras, Instituciones de Crédito y similares de intermediación financiera, por sus Casa Matrices, Sucursales o agencias; Casa de Cambio de moneda y similares, Agencias de Quinielas; Supermercados, Hipermercados, Tiendas, Ventas de Artículos para el Hogar, Ferreterías, Barracas, Productos Alimenticios, Bares, Cafés y Restaurantes, -en el caso de que contaran con una superficie total edificada inferior a 300 metros cuadrados- por colocar carteles o pizarrones frente a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de quinientos ochenta y ocho pesos uruguayos ($ 588) por año.-

5. Si los comercios enumerados en el literal anterior tuvieran una superficie edificada superior a 300 metros cuadrados, por colocar carteles o pizarrones frente a sus propiedades o en otros lugares, cualquiera sea su dimensión, pagarán la cantidad de ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos ($ 839) por año.-

6. Por fijar banderas y/o carteles de remates en el punto de ubicación del mismo, se pagará ciento diecisiete pesos uruguayos ($ 117) por cada vez o por cada remate.-

7. Por hacer circular carteles a pie o adosados en vehículos, se pagará la suma de ciento diecisiete pesos uruguayos ($ 117) por cada día.-

8. Toda empresa comercial o industrial que organice reuniones de propaganda en la vía pública, plazas o baldíos, con aparatos sonoros, cine o cualquier otro atractivo, pagará la cantidad de cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403) por día.-

9. Por la distribución de afiches o volantes realizada por medio de aviones y similares, se abonará la suma de seiscientos sesenta y nueve pesos uruguayos ($ 669) por día.-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del IPC del semestre anterior. (Artículo 130 Decreto 1664/01; Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 34º: AVISOS Y PROPAGANDA DE CARÁCTER TRANSITORIO, CINES, TEATROS, PARQUES, ETC.: Fijase para el primer semestre del 2011, el monto a percibir por el concepto que se determina:

1. Los cines, teatros, parques de diversiones o similares, instalados en forma permanente, pagarán por colocar afiches, carteles, distribuir hojas sueltas o boletines, dentro o fuera de los locales y pasar propaganda por pantalla, la cantidad de tres mil ciento ochenta y seis pesos uruguayos ($ 3.186) anuales.- En caso de no pasar por pantalla, pagarán la cantidad de ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos ($ 839) anuales.-

Los cines, teatros, parques de diversiones o similares que se instalaren en forma transitoria, pagarán por día doscientos tres pesos uruguayos ($ 203).-

2. Por propaganda realizada por medio de inscripciones en aviones, globos, etc., se pagará por mes o fracción, cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403).-

3. Por propaganda realizada por medio de figuras en el espacio, de humo o procedimientos similares, se pagará por día, cuatrocientos tres pesos uruguayos ($ 403).-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del Índice de Precios al Consumidor del semestre anterior. (Artículo 131 Decreto 1664/01; Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Los importes referidos en el presente artículo son el resultado de actualización de los montos desde enero de 2006, actualizados por el Índice de Precios al Consumo y ese total rebajado efectivamente en un 25 %, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1995 del 9 de noviembre de 2006 de la Junta Departamental.-

Artículo 35º: PROPAGANDA SONORA: Fijase para el primer semestre del 2011, el monto a percibir por el concepto que se determina:

1) Toda empresa que tenga como giro único o parcial la emisión de propaganda sonora, por cada aparato que proyecte o trasmita por medio de parlantes, aviso de terceros, deberá registrarse ante la Intendencia de Durazno, requiriendo la habilitación del Departamento de Obras (División Electricidad) e inscribirse ante el Departamento de Hacienda de la Comuna, en forma previa a cumplir sus funciones.-Dichas Empresas abonarán mensualmente la cantidad de ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos ($ 839) importe a cuyo pago están obligados y son sujetos pasivos por el solo hecho de mantener el Registro.-

2) Toda persona física o jurídica que instale parlantes a la calle o lugares públicos autorizados por la Intendencia, abonará por día la cantidad de ciento cincuenta y un pesos uruguayos ($ 151). Quedarán exonerados del pago de este tributo aquellos contribuyentes que siendo sujeto pasivo de la Tasa de Higiene Ambiental se encuentren al día con dicho tributo.-

3) Por propaganda sonora, realizada por medio de aviones y similares, abonará por cada día, la cantidad de ochocientos treinta y nueve pesos uruguayos ($ 839).-

Los importes referidos se actualizarán a partir de julio del 2011, por la variación del IPC del semestre anterior. (Artículo 132 Decreto 1664/01; Artículo 9º del Decreto 1875/03).-

Artículo 36º: AVISOS Y PROPAGANDA EN LA VIA PUBLICA: Las empresas que tengan avisos en la vía pública en número superior a cincuenta y menor a cien, gozarán de una bonificación del veinte por ciento (20 %), entre cien y quinientos avisos la bonificación será del treinta por ciento (30 %) y en número superior a quinientos, la bonificación será del cincuenta por ciento (50 %).-

Las Industrias Departamentales gozarán en todos los casos, de una rebaja del diez por ciento (10 %) sobre toda liquidación de pago de los montos previstos en esta tasa.-

Los avisos con inscripciones luminosas estarán exonerados del pago de la tasa.- (Artículo 133 Decreto 1664/01).-

Artículo 37º: AVISOS. HABILITACION, SELLADO Y PAGO: Previo a la realización, colocación o distribución de avisos y propagandas de carácter transitorio, deberán solicitarse permisos en la Intendencia o Juntas Locales y abonar la tasa respectiva.- Si los mismos fueran con carácter de permanente, la solicitud se hará al iniciarse el año si este fuera continuación de la del año anterior. (Artículo 134 Decreto 1664/01).-

En el caso de avisos en afiches, boletines, almanaques, etc., los interesados deberán hacerlos sellar o troquelar en las Oficinas de la Intendencia o Juntas Locales. (Artículo 135 del Decreto 1664/01).-

Los avisos y propaganda permanentes, deberán ser abonados en los meses de enero y febrero de cada año.- Si la misma fuera iniciada en meses posteriores, la tasa se fraccionará en duodécimos pagados tantos como meses falten para terminar el año. (Artículo 136 del decreto 1664/01).-

Artículo 38º: MULTAS POR INFRACCIONES A NORMAS DE AVISOS Y PROPAGANDA: Cuando el personal inspectivo constate el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 129 a 136 del Decreto 1664/01, mencionados precedentemente, el infractor, sin perjuicio del pago del tributo defraudado, se hará pasible a una multa igual al doble de dicho monto.-

Si el monto del tributo no pudiera establecerse, la inspección hará su estimación aproximada, siendo sobre esa suma que se calculará la multa. Si él o los infractores se negaran a hacer efectivo dicho importe en la Intendencia o Junta Local, se procederá a su cobro por la vía legal correspondiente.-

Artículo 39º.- TASA DE HABILITACION DE INMUEBLES EN ARRENDAMIENTO: El sujeto pasivo del Tributo, anticipará la cantidad de doscientos veinticinco pesos uruguayos ($ 225), el que se deducirá del monto del tributo, siempre que se habilite la finca, no reembolsándose en caso de negativa. (Artículo 122 del decreto 1664/01; Artículos 47 a 61 del decreto número 55 de 15 de noviembre de 1985 y Artículo 36 del decreto número 1217 de 9 de octubre de 1997).-

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