Publicado en Decretos y Resoluciones.
Resolución Nº17576/2018. Durazno, 25 de Julio de 2018.
VISTO I: Que para el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2018, corresponde la actualización de tributos cuyo valor debe ajustarse semestralmente, habiéndose fijado los tributos del primer semestre en Resolución Nº 183 (A) del 8 de enero de 2018.-
VISTO II. Que en lo relativo a la multa por mora es de aplicación el Art. 4 del decreto 2037/07, por lo que corresponde aplicar el artículo 94 del Código Tributario, Decreto ley 14.306 en la redacción dada por el art. 470 de la ley 17.930.-
VISTO III. Que respecto del Impuesto de Alumbrado (antes Tasa de Alumbrado) y en cumplimiento del Convenio suscripto con UTE el 20/09/06 y los artículos 78; 79 y 90 a 97 del decreto 1664/01; el art. 9 del decreto 1875/03 de 26/09/03; y decreto 1955/05 ambos de la Junta Departamental; (actuación en expedientes 6850/01; 12986/05; 13492/05; 1689/06; 5957/06; 12416/06; 13680/06; 262/07; 394/07; 784/07; 3530/08) se ha comunicado a dicho Organismo la actualización de la tasa siendo los últimos ajustes establecidos por el Poder Ejecutivo los correspondientes al Decreto 73/09 de fecha 03/02/2009, Decreto 225/09 de fecha 15/05/2009 y Decreto 492/2011 de fecha 30/12/2011 (que actualiza los montos en 2,3%, 6,5% y 6% respectivamente), de acuerdo a las Resoluciones dictadas por este Ejecutivo N° 4316 (A) de fecha 6 de marzo del 2009 (oficio “A”47/09 expediente 3035/2009), Resolución Nº 9837 (A) de 29 de mayo del 2009 (expediente 6850/01 y agregados), Resolución Nº 5780 (A) de 23 de marzo de 2011, Resolución Nº 1135 (A) del 25 de enero de 2012, Resolución Nº 5760 (A) del 16 de mayo de 2013, Resolución Nº 5660 (A) del 20 de mayo de 2015, Resolución Nº 1317 del 28 de enero del 2016, Resolución Nº 14085 del 26 de diciembre de 2016 y Resolución N° 186 del 8 de enero de 2018.-
CONSIDERANDO I: Que de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Índice de Precios al Consumo del período diciembre 2017 a mayo 2018 tuvo una variación en más del cuatro con cinco por ciento (4.5%).-
CONSIDERANDO II: Que para la fijación del porcentaje de multa por mora corresponde actuar de conformidad con lo expuesto en el Visto II precedente.-
CONSIDERANDO III: Que la actualización de las tasas y precios, permiten mantener la razonable equivalencia de lo recaudado con el costo del servicio brindado (Artículo 12 del Código Tributario).-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Decreto 1664 de 6 de abril de 2001; Decreto 1686 de 1º de Junio de 2001; Decreto 1758 de 5 de marzo de 2002; Decreto 1770 de 3 de Mayo 2002; Decreto 1875 (Artículo 9º) de 26 de setiembre de 2003; Decreto 1854 del 11 de abril de 2003 y Decreto 1893 de 30 diciembre de 2003, artículo 1° del Decreto 1955 de 16/12/05, Decreto 1956 de 16/12/05; el Decreto 1965 del 30/03/06; y los artículos 9 y 11 del Decreto 1995 del 09/11/06; todos de la Junta Departamental de Durazno, el art. 487 ley 17.930; Decretos del Poder Ejecutivo 502/07 y 329/08; y Resoluciones del Ejecutivo Departamental relativas al tema N° 6208/08; 6209/08 y 8469/08); los Decretos del Poder Ejecutivo N° 55/08 de 31/01/08 y N° 259/08 del 30/05/08 y Decretos Nº 73/09 y 225/09; el Decreto
2055 aprobado por la Junta Departamental el 04/04/08 referente a la Ordenanza Municipal de Control de Alimentos; las normas mencionadas al pie de cada artículo de la presente y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal y demás normas vigentes;
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