RESOLUCIÓN: SERVICIOS ESENCIALES EN ACTIVIDADES DE LA IDD
Resolución Nº13836/2020.
Durazno, 25 de Marzo de 2020.
-VISTO: Las Resoluciones adoptadas por el Ejecutivo Departamental de Durazno, en virtud de la pandemia determinada por la Organización Mundial de la Salud, relacionada al virus denominado “COVID- 19”.-
-CONSIDERANDO I: Que las mismas fueron dictadas en relación a las medidas que se adoptaran a nivel Nacional ante la situación epidemiológica provocada por la expansión del virus antes mencionado el cual motivó la configuración de una emergencia sanitaria.-
-CONSIDERANDO II: Que existen determinadas actividades desarrolladas por esta Intendencia que deberán seguir cumpliéndose de forma normal ya que su limitación implicaría agravar la situación sanitaria y de seguridad de la población.-
-ATENTO: A los dispuesto en el Art. 275 Numeral 9 de la Constitución Nacional, Art. 35 de la Ley 9515 y demás normativa vigente.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE
-Primero. Declárense “servicio esencial” a cumplir por parte de esta Intendencia Departamental, las siguientes actividades, independientemente de la repartición competente:
a) recolección de residuos domiciliarios
b) barrido de calles y plazas públicas
c) obras viales urbanas y rurales
d) limpieza y vigilancia de las instalaciones de la Intendencia Departamental
e) cuidado de animales e instalaciones del Bioparque “Washington Rodríguez Piquinela”
f) todos los servicios a cumplir en la Terminal de Ómnibus “Rodó”
g) los servicios de Necrópolis (Inhumaciones)
-Segundo.- Los funcionarios asignados previamente a las tareas descritas en el numeral anterior, deberán cumplir el horario de trabajo dispuesto en la Resolución Nº 18837/2020 de fecha 25/3/2020, debiéndose racionalizar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los servicios esenciales decretados.-
-Tercero.- En caso de resultar necesario, aquellos funcionarios cuyas tareas se vieron interrumpidas completamente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º de la Resolución Nº 13611/2020, podrán ser citados a cumplir alguno de los servicios descritos en el numeral Primero de la presente resolución.
-Cuarto.- La nómina de actividades declaradas “esenciales” por el numeral primero de la presente resolución, puede verse ampliada, de acuerdo a las necesidades futuras.
-Quinto. Por la Oficina de Prensa y Propaganda, dése difusión en forma urgente, e insértese en la página Web: www.durazno.gub.uy.-
-Sexto. Pase a conocimiento y cumplimiento de los Sres. Directores Generales de Departamentos, Sra. Coordinadora General, Sres. Alcaldes de los Municipios de Sarandí del Yí y Villa Carmen y los Sres. Secretarios de Juntas Locales.-
-Séptimo. Cumplido y con las constancias de estilo, archívese.-