Resolución Nº7949/2024 - Adjudicase la licitación pública Nro. 10/2024
Resolución Nº7949/2024
Durazno, 15 de Agosto de 2024
VISTO: Los presentes obrados referentes a la Licitación Pública número 10/2024 que tiene por objeto “Repavimentación en Avenida Juan Jacinto Apolo de la Ciudad de Durazno”, tramitado en el geo expediente administrativo 2024-3294.
RESULTANDO I): Que se realizaron las publicaciones correspondientes, en tiempo y forma y se le dio al llamado de la especie la difusión pertinente cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la normativa vigente, primando los principios consagrados en el artículo 149 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
RESULTANDO II): Que del informe de División Contaduría número 971/2024 de fecha 7 de mayo de 2024, surge que la presente será financiada con créditos presupuestales de la Intendencia Departamental de Durazno, imputándose al Programa 2020 (Obras de Vialidad Urbana) Rubros 5089 y 5389.
RESULTANDO III): Que el día 25 de junio de 2024 se procedió al acto de apertura de ofertas habiéndose presentado a la misma cuatro empresas: EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A, RAMON C. ALVAREZ S.A, MELITER S.A e INCOCI S.A.
RESULTANDO IV): Que con fecha 25 de junio de 2024, posterior al acto de apertura, se plantea por parte de la empresa “RAMON C. ALVAREZ S.A” mediante correo electrónico remitido desde la casilla electrónica
RESULTANDO V): Que surge del expediente de marras, informe expedido por Departamento de Hacienda – Oficina de Licitaciones de fecha 25 de junio de 2024, del cual se desprende que se sugiere considerar la totalidad de las ofertas presentadas, incluyendo aquellas que no agregaron sus iniciales en las ofertas, en mérito de que las mismas constituyen requisitos de naturaleza estrictamente formal y no de carácter sustancial o esencial que obstaculicen el procedimiento competitivo.
RESULTANDO VI): Que se remitieron las presentes actuaciones al Departamento de Obras para su informe.
RESULTANDO VII): Que del informe técnico del Departamento de Obras Nº 726/2024 de fecha 16 de julio de 2024, surge que, de acuerdo a los criterios de ponderación para evaluar las ofertas, especificados en el pliego de condiciones, la empresa EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ es la que presenta la oferta económicamente más conveniente, siendo su oferta de $16.157.704,00 con IVA y LLSS incluidas. Además, se realizó estudio de la documentación técnica solicitada en el pliego y cumple con la misma.
CONSIDERANDO I): Que el Decreto Nº 257/2015 de fecha 23 de septiembre que aprueba el pliego único de bases y condiciones generales para los contratos de obra pública, establece en la cláusula 9.4 que “para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el artículo 149 del TOCAF”.
CONSIDERANDO II): Que, asimismo, la cláusula Nro. 11 establece expresamente que “los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que establezca en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
CONSIDERANDO III): Que tanto el artículo 149 del TOCAF como el artículo 2 del Decreto 500/991 prevén y enumeran expresamente los principios rectores que deben regir en todo procedimiento administrativo, entre los que se destacan a estos efectos, el principio de flexibilidad, materialidad frente a formalismos, ausencia de ritualismos y el principio de informalismos a favor del administrado, los cuales se adentran en la descripción de los hechos, debiendo contemplarse reglada y objetivamente.
CONSIDERANDO IV): Que el error omisivo cometido por la no indicación de las iniciales no constituye una exigencia o requisito de naturaleza sustancial o esencial que obstaculice la debida substanciación del procedimiento, sino que se trata de meros formalismos no pasibles de generar perjuicios o desventajas en relación a los demás oferentes.
CONSIDERANDO V): Que tanto la Doctrina como la Jurisprudencia más recibida coinciden en que cuando se produce la omisión o error de exigencias o requisitos no esenciales o no sustanciales del pliego de condiciones o aun cuando existan apartamiento de naturaleza no sustancial o esencial, no corresponde admitir ni dar lugar al rechazo de las ofertas que se adentren en el supuesto de hecho descripto.
CONSIDERANDO VI): Que el Pliego Particular de Condiciones estableció criterios cualitativos y cuantitativos para la evaluación de las ofertas en consonancia con lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, especificándose que se evaluará la oferta de menor precio si cumple con la totalidad de los requisitos técnicos requeridos en Pliego.
CONSIDERANDO VII): Que con fecha 25 de julio de 2024 reunida la Comisión Asesora de Licitaciones y Adjudicaciones, compartiendo los fundamentos establecidos en el informe jurídico de fecha 25 de junio, así como el informe del Departamento de Obras que antecede, se sugiere se adjudique la presente licitación a la empresa EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A, por un monto total de comparación de $ 16.157.704 IVA y Leyes Sociales incluidos. - Monto Imponible $ 1.713.021.-
CONSIDERANDO VIII): Que surge informe contable número 1614/2024 de fecha 26 de julio de 2024, del cual se desprende que a la fecha no se cuenta con disponibilidad crediticia para atender la ejecución de la obra objeto de la presente licitación, siendo que el programa 2020 - Obras de vialidad urbana rubro 5089 (Otras cargas legales sobre servicios personales) y rubro 5389 (Otras construcciones de dominio público, se encuentran sin disponibilidad suficiente para responder a dicha erogación.
CONSIDERANDO IX): Que sin perjuicio de lo informado por División Contaduría, la Intendencia Departamental de Durazno cuenta con recursos suficientes en caja que fueron reservados a tales efectos.
CONSIDERANDO X): Que es de utilidad pública en atención al bienestar general de la comunidad, la repavimentación y el mantenimiento de estas áreas de la Ciudad en condiciones óptimas, constituyendo un factor fundamental en cuanto a seguridad, prevención de incidentes, transporte y tránsito efectivo, por lo que resulta una necesidad apremiante y de naturaleza sustancial a efectos de dar respuesta efectiva y eficiente a un imperativo de interés público social.
CONSIDERANDO XI): Que la Administración ha actuado de conformidad a la normativa vigente, en atención al debido diligenciamiento del proceso y a la prestación de las mayores garantías contempladas en un régimen de contratación competitivo, así como la aplicación de los principios rectores que rigen en todo procedimiento administrativo y que sirven de orientación a los efectos de un accionar adecuado y eficiente.
CONSIDERANDO XII): Que se remitieron las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (E.E.Nº2024-17-1-0003199, Ent. Nº 2958/2024), en sesión de fecha 7 de agosto de 2024 por Resolución Nº 1901/2024 dispuso: observar el gasto; devolver las actuaciones.
CONSIDERANDO XIII): Que el artículo 475 de la Ley 17.296 establece que los ordenadores de gastos y pagos , al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que establece el artículo 211 de la Constitución de la República lo harán a través de una resolución fundada.
CONSIDERANDO XIV): Que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas contenidas en el Pliego Condiciones Generales y Particulares que rige el presente llamado y en las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 95/1991 (T.O.C.A.F), Ley 15.903, normas complementarias y modificativas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las facultades legales:
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO
RESUELVE:
1°) ADJUDICACIÓN: Adjudicase la licitación pública Nro. 10/2024 “Repavimentación en Avenida Juan Jacinto Apolo de la Ciudad de Durazno”, a la empresa EMILIO DÍAZ ÁLVAREZ S.A, por un monto total de comparación de $ 16.157.704 IVA y Leyes Sociales incluidas, Monto imponible $ 1.713.021, conforme a lo expresado en resultando VII, Considerandos VI y VII.
2°) REMISIÓN: Remítase los presentes obrados al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas a sus efectos.
3º) REITERACIÓN: Posteriormente, vuelva a Oficina de Licitaciones a efectos de reiterar las observaciones, conforme a considerandos XII, XIII.
3°) TRAMITE: Efectúense las notificaciones que correspondan, procediéndose posteriormente a suscribir el contrato correspondiente.
4°) DIFUSIÓN: Dese difusión en las páginas web: www.durazno.gub.uy y en www.comprasestatales.gub.uy
5°) Fecho siga al Departamento de Obras y Hacienda, para su conocimiento y demás efectos.
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