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Resolución Nº7907/2023 - Revocase parcialmente la resolución número 6610/2023

Resolución Nº7907/2023 

Durazno, 7 de Julio de 2023

VISTO: Los presentes obrados referentes a la petición de la empresa QUINQUIN S.R.L. respecto a su intención de impugnar la adjudicación de los Ítems 1 y 6 a la empresa RONTIL S.A., mediante resolución número 6610/2023 de fecha 2 de junio de 2023 referente a la Licitación abreviada N° 11/2023 “Adquisición de contenedores de residuos domiciliarios”, tramitado en el expediente Nº 2094/2023.

RESULTANDO I): Que conforme a la resolución número 6610/2023 de fecha 2 de junio de 2023 se adjudicó la Licitación Abreviada N° 11/2023 “Adquisición de contenedores de residuos domiciliarios”, por ítems a las empresas RONTIL S.A. los ítems 1 y 6  y QUINQUIN S.R.L los ítems 2, 3,4 y 5, notificándose a todos los oferentes de la misma por correo electrónico.

RESULTANDO II): Que la empresa QUINQUIN S.R.L presenta el día 5 de julio petición manifiestando que los ítems 1 y 6 adjudicados a la empresa RONTIL S.A. no cumple con los requisitos que se establecen en el artículo 1° del Pliego Particular de Condiciones, atento a que dicha empresa no presenta oferta de recipiente de tapa dividida en dos mitades.

CONSIDERANDO I): Que en el Pliego Particular de Condiciones el artículo 1° establece “Los contenedores estarán constituidos en material polietileno de alta densidad o metal galvanizado u otras aleaciones inoxidables, con muñones laterales de plástico de alta densidad con alternativa de refuerzo interno metálico, tapa en plástico o metal dividida en dos tramos…”, asimismo a fojas 23 el Departamento de Servicios respecto a las tapas de los contenedores aclaró “Se tomará como prioridad que las tapas metálicas deberán ser en dos tramos”, admitiéndose la presentación de contenedores de una o dos tapas.

CONSIDERANDO II): Que corroborando los cuadros comparativos conforme a los criterios de evaluación establecidos en Pliego Particular de Condiciones, surge que se admitía por la licitante que los oferentes cotizaran contenedores con una o dos tapas, la empresa QUINQUIN S.R.L propuso dos alternativas en cuanto a modelos, mientras que RONTIL S.A. solo una (solo una tapa) , al realizarse nuevamente el comparativo de ofertas surge que la que obtiene mayor puntaje  conforme a los criterios de evaluación es la de QUINQUIN S.R.L. respecto de todos los ítems.

CONSIDERANDO III): Que con fecha 6 de julio de 2023, reunida la Comisión de Licitaciones y Adjudicaciones, considerando la nota presentada se detectó error en la adjudicación de los ítems 1 y 6 siendo ajustado a Derecho que los mismos sean adjudicados a la empresa QUINQUIN S.R.L. por la suma de U$S 110.544 y U$S 2820 respectivamente ambos en modalidad DPU Durazno, sugiriendo se revoque parcialmente la resolución número 6610/2023.

CONSIDERANDO IV): Que en el artículo 2° del Pliego de Condiciones se establece el plazo de entrega a cumplir por el adjudicatario para la ejecución de la licitación.

CONSIDERANDO V): Que no habiéndose ejecutado la licitación y primando principios de oportunidad, la Administración advirtiendo error en la adjudicación tiene la potestad y la obligación de revertirlo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las facultades constitucionales y legales

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO

RESUELVE

1°) Revocase parcialmente la resolución número 6610/2023 de fecha 2 de junio de 2023, solo respecto de los Ítems 1y 6 adjudicados a RONTIL S.A. Resultandos II, III, Considerandos I, II, III, IV.

2°) Adjudicase  los ítems 1 y 6 de la Licitación Abreviada N° 11/2023  a la empresa QUINQUIN S.R.L por la suma de U$S110.544 y U$S2.820 respectivamente ambos modalidad DPU Durazno, cumpliéndose con la entrega de todos los ítems en el plazo indicado en el Pliego de condiciones, conforme lo expresado en los Resultandos II, III, Considerandos I, II, III, IV, V.

3°) Remítase a conocimiento del Contador Delegado.

3°) Fecho, notifíquese a los oferentes.

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