Resolución Nº6473/2023 - Decreto Departamental Nº 961 de 1º de junio de 1973
Resolución Nº6473/2023
Durazno, 31 de Mayo de 2023
VISTO. La Ordenanza de Edificación, que es la norma jurídica departamental que establece los requisitos generales y abstractos en relación a la cantidad de estacionamientos que deben tener los edificios ubicados en el Departamento de Durazno (Decreto Departamental Nº 961 de 1º de junio de 1973, en la redacción dada por el Decreto Nº 1680 de 18 de mayo de 2001).
RESULTANDO. Que dichas normas datan de los años 1973 y 2001 respectivamente, por lo tanto, el desarrollo urbanístico y la experiencia urbana han demostrado la existencia de necesidades que deben ser adaptadas. Estas necesidades incluso se encuentran contempladas en la legislación departamental comparada, la cual ha sido estudiada por la Comisión Asesora de Legislación y Apelaciones de la Junta Departamental de Durazno.-
CONSIDERANDO. Que en virtud de lo expuesto, la Junta Departamental de Durazno, mediante el Decreto N° 2599/2023 de fecha 25 de mayo de 2023, establece la siguiente redacción para el artículo 75.B) de la Ordenanza de Edificación de Durazno (Decreto Departamental Nº 961 de 1º de junio de 1973, en la redacción dada por el Decreto Nº 1580 de 18 de mayo de 2001): "ART. 75.B) ESTACIONAMIENTO: Todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el Departamento deben contar en el predio en el que se ubiquen con al menos un tercio de unidades destinadas al estacionamiento de vehículos, en relación a la cantidad total de unidades habitacionales que tenga el mismo edificio".
ATENTO. A lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades otorgadas por la Constitución de la República y Ley Orgánica Municipal N° 9515/1935.-
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO;
RESUELVE:
Primero. Cúmplase el Decreto Departamental N° 2599/2023 de fecha 25 de mayo de 2023, el cual establece la modificación del Artículo 75 B) de la Ordenanza de Edificación de Durazno (Decreto Departamental Nº 961 de 1º de junio de 1973, en la redacción dada por el Decreto Nº 1580 de 18 de mayo de 2001): quedando redactado de la siguiente manera:
"ART. 75.B) ESTACIONAMIENTO: Todos los edificios destinados a vivienda que se construyan en el Departamento deben contar en el predio en el que se ubiquen con al menos un tercio de unidades destinadas al estacionamiento de vehículos, en relación a la cantidad total de unidades habitacionales que tenga el mismo edificio".
Segundo. Pase a conocimiento y cumplimiento del Departamento de Obras, División Asesoría Letrada y Asesor Letrado Departamental.-
Tercero. Comuníquese, e insertese en la página web institucional.-
Cuarto. Fecho, archívese.-
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