Skip to main content

Resolución Nº2421/2024 - Horario Vespertino

Resolución Nº2421/2024 

Durazno, 28 de Febrero de 2024

 

VISTO: Que es necesario fijar el horario en las distintas reparticiones de la Intendencia Departamental de Durazno en la temporada de invierno.-

CONSIDERANDO I: Que se hace necesario adecuar el horario a cumplir por los funcionarios administrativos y obreros de servicio que cumplen régimen de ocho (8) horas.-

CONSIDERANDO II: Que la normativa vigente aconseja la coordinación básica de horario entre nuestra Institución y los demás Organismos Públicos.-

CONSIDERANDO III: Que atento a ello y no estando aún fijado el horario de la actividad financiera en el Departamento, corresponde fijarlo para la Intendencia.-

ATENTO: A lo que establece la Constitución de la República; el Art. 77 Ley 17556; el Decreto Nº 317/997 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley 9515 y lo precedentemente expuesto,

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,

RESUELVE:

Primero. Fíjase el horario que  regirá para los funcionarios administrativos en régimen de ocho (8) horas, en la temporada de invierno, a partir del día lunes 4 de marzo de 2024 y hasta nueva orden, en las Oficinas Centrales de la Intendencia Departamental de Durazno, Departamento de Administración, Hacienda, Servicios y Medio Ambiente, Obras, Promoción Social y Desarrollo, Coordinación General, Municipios de Sarandí del Yí y Carmen, Juntas Locales del Departamento, Secretaría Privada del Señor Intendente, División Asesoría Letrada, División Secretaría Administrativa, Oficina de Prensa y Propaganda, Oficina de Eventos y demás Oficinas de la Intendencia Departamental, será para el personal administrativo de lunes a viernes de 13.00 a 19.00 horas.-

Segundo. El horario de Cajas de atención al Público será de 13 y 15 a 18 y 30 horas.-

Tercero. El horario fijado de seis (6) horas diarias, regirá en condiciones normales del servicio, pudiendo extenderse hasta 7.15 horas de trabajo continuas cuando el Jerarca respectivo así lo ordene, por necesidad del servicio y sin generar horas extras.- En aquellos casos en que se fije horario discontinuo, se deberán contemplar las 7.15 horas de trabajo efectivo, no generándose horas extras hasta las ocho (8) horas de labor, si el Jerarca así lo dispusiera.-

Cuarto. El horario de la Oficina Delegada de Durazno en Montevideo, será de lunes a viernes de 13.00 a 19.00 horas, con horario de Cajas de atención al Público de 13 y 15 a 18 y 30 horas.-

Quinto. Lo precedentemente dispuesto no incluye modificación en los haberes que perciben los funcionarios de la Intendencia Departamental de Durazno.-

Sexto. En caso de que para la actividad financiera del Departamento se fije un horario no  coincidente aunque sea parcialmente con el determinado, se adecuará el horario de Oficinas Recaudadoras.-

Séptimo. No están comprendidas en el presente horario, aquellas reparticiones que puedan ser autorizadas a regirse por distintos horarios (Centros de Integración Barrial, Departamentos de Servicios,  Obras,  Promoción Social,  Administración y Desarrollo y Medio Ambiente en lo pertinente) en razón de los servicios especiales que prestan, coordinando los horarios con los Sres. Directores Generales  o Jerarcas correspondientes, quienes previamente solicitaran al Ejecutivo su autorización.-

Octavo. Cúmplase y comuníquese por el Departamento de Administración, a las distintas reparticiones. Por la Oficina de Prensa y Propaganda dese difusión y por la Oficina de Centro de Cómputos insértese en la página web.-

Noveno. Vuelto, con las constancias correspondientes, archívese.-

  • Creado el