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Resolución Nº12248/2024 - Bonificaciones extraordinarias a los contribuyentes buenos pagadores

Resolución Nº12248/2024 

Durazno, 18 de Diciembre de 2024

 

Visto: El presente trámite 2024-23231, remitido por el Sr. Director General del Departamento de Hacienda, para conceder bonificaciones extraordinarias a los contribuyentes buenos pagadores.

Resultando: Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal corresponde fijar las bonificaciones que se otorgarán a los contribuyentes que se encuentren al día en los pagos al 31 de diciembre del ejercicio 2024 y las que se otorgarán a los contribuyentes que abonen al contado la totalidad de los tributos a la fecha de vencimiento de la primera cuota.

Considerando I: Que como todo organismo que percibe tributos de la ciudadanía, la correcta administración de recursos debe en primera instancia determinar el celo en la percepción de los mismos para poder cumplir con los fines y servicios sociales establecidos en la Legislación vigente.

Considerando II: Que este Ejecutivo ha concedido una nueva oportunidad a los contribuyentes morosos de ponerse al día con el Gobierno Departamental.

Considerando III: Que lo anteriormente expuesto hace merecedor al buen contribuyente de una renuncia fiscal extraordinaria por parte de esta Administración, por lo que el Sr. Director del Departamento de Hacienda sugiere incrementar en un 50% las bonificaciones que normalmente se otorgan a los buenos pagadores como modo de reconocer el cumplimiento en el pago de los tributos.

Atento: A lo establecido en los artículos 262 y siguientes de la Constitución Nacional, Ley Orgánica número 9.515 y facultades concedidas a este órgano,

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL,

RESUELVE:

Primero.- Reconócese por parte de este Intendente, a los contribuyentes buenos pagadores durante el ejercicio fiscal 2024, incrementando en un 50% para el año 2025 la bonificación que normalmente se concede todos los años.

Segundo.- A tales efectos, concédase a los buenos pagadores las siguientes bonificaciones tributarias para el ejercicio 2025:

A) Para los tributos devengados en el Ejercicio Fiscal 2025 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub Urbana, Tasas de Salubridad, de Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, de Tasas de Higiene Ambiental, Impuestos al Baldío y a Avisos y Propaganda la bonificación será del doce por ciento (12%) del importe de los tributos referidos.

B) Para los tributos devengados en el Ejercicio 2025 de Contribución Inmobiliaria Rural, la bonificación será del siete con cinco por ciento (7,5%) del importe del referido tributo.

Tercero.- Concédase una bonificación del 5 % del importe de cada tributo referido en los literales A y B dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución, por pago anual o contado realizado hasta el vencimiento de la primer cuota de cada tributo que se calculará luego a haber aplicado otras bonificaciones.

Cuarto.- Por el Departamento de Hacienda, dése cumplimiento.

Quinto.- Tomen conocimiento los Sres. Directores de Departamento, Coordinadora General, Municipios y Secretarios de Juntas Locales.

Sexto.- Por sección Prensa y Propaganda, dése amplia difusión en la página web y redes sociales de la Intendencia, y publíquese en los diarios del Departamento.

Séptimo.- Con las constancias de estilo, archívese.

 

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