Resolución Nº 10970/2024 - HORARIOS DE VERANO EN LA INTENDENCIA DE DURAZNO
Resolución Nº 10970/2024
Durazno, 15 de Noviembre de 2024
VISTO: Que por Resolución Nº. 4531/2024 de fecha 29 de abril de 2024, el Ejecutivo Departamental resolvió el horario a cumplir por la Administración durante la temporada anterior, estableciendo el horario de 12 a 18 horas para los funcionarios administrativos de todas sus dependencias.-
CONSIDERANDO I: Que es necesario que la Intendencia de Durazno funcione en horarios que sean accesibles y convenientes para la ciudadanía, teniendo en cuenta la época estival que se aproxima.-
CONSIDERANDO II: Que ajustar el horario de atención al público también contribuirá a un uso más eficiente de los recursos energéticos, reduciendo el consumo de iluminación y climatización durante las horas de mayor demanda.-
CONSIDERANDO III: Que el cambio de horario propuesto mejora el acceso a los servicios y optimiza la calidad de vida de los funcionarios, permitiendo un balance entre sus responsabilidades laborales y personales.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y amparado en lo que establece la Constitución de la República, el Art. 77 de la Ley 17556, y el Decreto Nº 317/997 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley 9515/1935.-
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO; RESUELVE:
Primero.- Establécese que, a partir del lunes 2 de diciembre de 2024, el horario a cumplir por los funcionarios administrativos en régimen de seis (6) horas será de 08:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en las Oficinas Centrales de la Intendencia Departamental de Durazno, Departamento de Administración, Hacienda, Servicios, Obras, Promoción Social y Desarrollo y Ambiente, Coordinación General, Municipios de Sarandí del Yí y Carmen, Juntas Locales del Departamento, Secretaría Privada del Señor Intendente, División Asesoría Letrada, División Secretaría Administrativa, Oficina de Prensa y Propaganda, Oficina de Eventos y demás Oficinas de la Intendencia Departamental.-
Segundo. El horario de atención en las cajas será de 08:15 a 13:30 horas.-
Tercero. Este horario regirá en condiciones normales de servicio, pudiendo ser ajustado por necesidad del servicio, cuando el jerarca correspondiente lo disponga, sin generar horas extras.-
Cuarto. La Oficina Delegada de Durazno en Montevideo también adoptará el horario de 08:00 a 14:00 horas, con atención en cajas de 08:15 a 13:30 horas.-
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución no afectará los haberes percibidos por los funcionarios de la Intendencia Departamental de Durazno.-
Sexto. Las oficinas recaudadoras adecuarán sus horarios en función de las necesidades del servicio financiero del Departamento, si este no coincide con el horario establecido.-
Séptimo. Se exceptúan de lo dispuesto aquellas reparticiones que, por la naturaleza de sus funciones, requieran un horario distinto. Estos casos deberán ser coordinados y autorizados por los Directores Generales o jerarcas correspondientes.-
Octavo. Cúmplase y comuníquese por el Departamento de Administración a las distintas reparticiones. Por la Oficina de Prensa y Propaganda, dese difusión; y por la Oficina de Centro de Cómputos, insértese en la página web institucional.
Noveno. Fecho, con las constancias correspondientes, archívese.
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