Resolución N.º 2578/2025 - Chapas Matrículas e impresión de Libreta de Propiedad
VISTO: El régimen departamental de reempadronamientos el cual se encuentra regulado en la Ordenanza General de Tránsito, Decreto 695/979 del 27 de diciembre de 1979 artículo 106 y reglamentado por Resolución Nº 4935/1990 de 24/08/1990, el cual exige, entre otros recaudos, “acreditar la propiedad” mediante la libreta de circulación o certificado expedido por la municipalidad donde se hallan empadronados (ex certificado de antecedentes, hoy “CERTIFICADO SUCIVE”).
CONSIDERANDO I: La importancia de mantener actualizado el padronero departamental, y de realizar esfuerzos para saber quiénes son las personas vinculadas a un automotor, sean titulares, poseedores o responsables a cualquier título, sus domicilios y su relación con los mismos, con fines de depuración y actualización del padronero; así como de dar la debida garantía de proceso en el marco de una transgresión a la normativa de Tránsito, y colaborar con la Justicia y la seguridad ciudadana, en cuyo contexto, la desactualización de la información sería un obstáculo para notificar debidamente una diligencia en casos graves como los delitos o lesiones vinculadas a los incidentes viales.
CONSIDERANDO II: El Interés de la División Tránsito, en dar una solución a aquellas personas domiciliadas en el Departamento de Durazno que desean reempadronar, en cumplimiento de las leyes transcriptas, pero que se ven impedidos al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa departamental al no figurar como TITULARES en la libreta de circulación o certificado de antecedentes “SUCIVE”, ni tampoco cumplen con los requisitos para registrarse como POSEEDORES en los términos pautados por el Congreso de Intendentes, Registro Vehicular “SUCIVE
CONSIDERANDO III: Que es necesario armonizar la normativa existente en materia de registración vehícular para acompasar con el criterio nacional, y a su vez continuar con los esfuerzos de actualización del padronero y los responsables de los vehículos a cualquier título, siendo necesario flexibilizar los criterios anteriormente descriptos para los casos de reempadronamiento, incorporándose a la casuística los poseedores al amparo de los artículos 1196 y 649 inciso 3º y 1233 del Código Civil.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y en uso de las facultades legales vigentes;
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO; RESUELVE:
Primero. Apruébase el reempadronamiento vehícular sin costos de chapas matrículas e impresión de libreta de propiedad, por el término de 60 días a partir de la presente Resolución a poseedores que acrediten la posesión en los términos de los artículos 1196 y 649 inciso 3º y 1233 del Código Civil, así como a los contribuyentes que ya han reempadronado desde la fecha retroactiva en la que se comenzaron las notificaciones por División Tránsito.
Segundo. Vuelva a División Tránsito para su conocimiento, cumplimiento y a los efectos de solicitar la presente documentación; Certificación notarial que acredite la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietario, por al menos 1 (un) año os efectos del trámite de reempadronamiento vehícular en calidad de poseedores agréguese la posibilidad de acreditar la posesión en los términos de los artículos 1196 y 649 inciso 3º y 1233 del Código Civil, mediante la presentación de certificación notarial que acredite la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietario, por al menos 1 (un) año completo del vehículo a reempadronar completo del vehículo a reempadronar.
Tercero. Por la Oficina de Prensa y Propaganda dese difusión y por la Oficina de Centro de Cómputos insértese en la página web.
Cuarto. Fecho pase a los Departamentos de Hacienda y Administración.
Quinto: Cumplido con las constancias correspondientes, archívese.
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