Resolución Nº695/2016: buenos pagadores y pago anual
TRIBUTOS 2016: BONIFICACIONES PARA BUENOS PAGADORES Y PAGO ANUAL
Resolución Nº695/2016
VISTO: que corresponde establecer bonificaciones a quienes paguen la totalidad del tributo anual 2016 al contado, referente a los tributos de Contribución Inmobiliaria Rural, Urbana y Sub-urbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento, Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda, Plan Veredas, Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de Recintos Funerarios.
CONSIDERANDO I: la Resolución N° 12644/2015 del 17 de diciembre de 2015 que fija el calendario de vencimiento para el pago de tributos correspondientes al Ejercicio 2016.
CONSIDERANDO II: que el Decreto 1995/06 de la Junta Departamental del 9 de noviembre de 2006 en su artículo 7º autoriza al Ejecutivo Departamental a bonificar anualmente desde el noventa por ciento (90 %) y en hasta el ciento ochenta por ciento (180 %) del porcentaje de actualización en más, los tributos de recaudación directa por la Intendencia, debiendo mantenerse el equilibrio presupuestal.
CONSIDERANDO III: que el abatimiento en los índices de morosidad, producto de las alternativas otorgadas por el Gobierno Departamental, de la mejora de la gestión departamental y de la conducta y disposición de nuestros contribuyentes, permiten hacer uso de la facultad concedida por la Junta Departamental aplicando en esta oportunidad en un buen margen las bonificaciones aprobadas por el Gobierno Departamental anteriormente.
CONSIDERANDO IV: que el Proyecto de Decreto de regularización de adeudos aprobado por la Junta Departamental se contempla una bonificación a los buenos pagadores para el ejercicio 2016.
CONSIDERANDO V: que en lo referente al monto imponible, bonificaciones y sus importes del Tributo Patente de Rodados, se determina sobre la base de Resoluciones del Congreso de Intendentes y Decretos de la Junta Departamental que avalan las mismas.
CONSIDERANDO VI: los Compromisos de Gestión firmados por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y la Intendencia de Durazno, con la finalidad de contribuir a la difusión de la gestión departamental, el fortalecimiento de las finanzas de la Intendencia y la consolidación de los sistemas del Gobierno Central.
ATENTO: al Decreto 1995/06 y Decreto 2070/08 y a las facultades legales y constitucionales vigentes,
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:
Artículo 1º. BONIFICACIÓN BUENOS PAGADORES: Se otorgará una bonificación a los sujetos pasivos que se encontraren al día al 31 de diciembre de 2015 de acuerdo a lo establecido en el Decreto Departamental de Regularización de Adeudos Nº2348/15.
Artículo 2º. BONIFICACIÓN PAGO ANUAL: Otorgase una bonificación complementaria a la establecida en el artículo anterior a los sujetos pasivos que paguen todo el tributo al contado y dentro del vencimiento de la primera cuota del año, en las siguientes condiciones:
A) Para los tributos devengados en el ejercicio fiscal 2016 de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-urbana, Tasas de Salubridad, Conservación de Pavimento y de Desarrollo Urbanístico, Impuesto al Baldío, a la Edificación Inapropiada, Avisos y Propaganda; Tasa de Higiene Ambiental y Tasa de Recintos Funerarios, la bonificación complementaria será del seis por ciento (6 %) del importe de los tributos referidos. B) Para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural devengado en el ejercicio fiscal 2016, la bonificación será del seis por ciento (6 %) del importe del tributo referido.
Artículo 3º. APLICACIÓN DE BONIFICACIONES: En caso de que a un padrón o registro correspondiera aplicar más de una bonificación, la segunda y siguientes se aplicarán sobre los netos resultantes de aplicar la o las otras que correspondieren.
Artículo 4º. VIGENCIA: Las bonificaciones a que refiere el presente Decreto, se regirán por lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1582 aprobado por la Junta Departamental el 4 de agosto de 2000.
Artículo 5º. NOTIFICACIÓN: Notifíquese a los Directores Generales de Departamento. Pase al Departamento de Hacienda y notifíquese a los Jefes de División del mismo, a los Alcaldes, a los Secretarios de Juntas Locales y Encargados de Oficinas Delegadas, a los Asesores Letrados y Contables y a la División Asesoría Letrada.
Artículo 6º. REMISION. Remítase oficio al Tribunal de Cuentas de la República, adjuntándose copia de la presente resolución.
Artículo 7º. REMISION. Remítase oficio a la Junta Departamental, adjuntándose copia de la presente resolución.
Artículo 8º. DIFUSIÓN. Insértese en el sitio web de la Intendencia www.durazno.gub.uy. Cumplido, archívese.
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