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Resolución Nº21808/2020

Resolución Nº21808/2020

Durazno, 22 de Diciembre  de 2020
   

VISTO: que, desde que se declaro la emergencia sanitaria el 13 de marzo del presente Año por Decreto del Poder Ejecutivo Nº93/2020, se ha constatado en las últimas semanas un crecimiento sostenido de los casos activos de COVID-19 en el Departamento de Durazno.-

RESULTANDO I): que, por Ley Nº19.932 el Senado y la Cámara de Representantes del Uruguay reglamentan el artículo 38 de la Constitución de la República, suspendiendo las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo para la salud, entendiéndose como tales, la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público, sin la implementación y cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas a través de los Ministerios competentes.-

RESULTANDO II): que, en la misma Ley aprobada y citada, se faculta a los Gobiernos Departamentales a disponer el cese de las aglomeraciones y de reuniones de personas que generen un notorio riesgo sanitario.-

CONSIDERANDO I): que, resulta necesario y razonable que esta Intendencia Departamental profundice en las medidas sanitarias y de otra índole ya puestas en práctica, y en lo establecido en la reciente Ley aprobada Nº19.932, coadyuvando con las mismas y con el Gobierno Nacional en el objetivo de reducir los efectos de la propagación del virus SARS-CoV-2, para mantener la salud pública de toda la población de Durazno, de acuerdo a los preceptuado en el artículo 35), numeral 24), literal A),de la Ley Nº9515 “Ley Orgánica Municipal”.-

CONSIDERANDO II): que, de acuerdo al Decreto Departamental Nº294/988 “Ordenanza de Ferias Comerciales y Vendedores Ambulantes”, en el ámbito de la realización de las Ferias Comerciales que se pretendan llevar a cabo, la Intendencia autorizara la instalación de las mismas, otorgando los permisos para ello y para su funcionamiento, los que serán concedidos por el Intendente Departamental, con carácter de precarios, revocables e intransferibles, siendo potestad de esta Intendencia reglamentar todo lo relativo a ello (artículo 39º).-

CONSIDERANDO III): que, es menester, en el contexto actual, tomar conciencia, por parte del conjunto de la población, de la gravedad de la situación sanitaria y la necesidad de participación activa de cada persona como parte de una colectividad ciudadana, extremando los cuidados de higiene y los vínculos con otras personas, fomentando la solidaridad individual y colectiva, ello implica la modificación temporal de algunos de nuestros hábitos, y actividades, para evitar aglomeraciones y la permanencia en espacios abiertos o cerrados.-

CONSIDERANDO IV): que, habiéndose reunido el Comité de Emergencia Departamental en su conjunto, en el día de la fecha 21 de diciembre de 2020, se considero dentro del Orden del Día, como asunto de vital importancia la realización de las próximas Ferias Comerciales con motivo de las fiestas tradicionales de Navidad, Año Nuevo y Reyes, sugiriéndose por decisión unánime de sus integrantes, que, enaras de la protección de un bien fundamental como lo es la salud colectiva, cuya
garantía permite el goce de los demás derechos y libertades, no se conceda el permiso, por parte de esta Intendencia Departamental, para llevar a cabo las Ferias ya referidas, así como suspender aquellas que no cuenten con un permiso expreso expedido por la Intendencia y/o regulado por norma vigente.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y, a lo dispuesto en el Decreto Nº294/988 “Ordenanza de Ferias Comerciales y Vendedores Ambulantes”, Ley Nº9515 “Ley Orgánica Municipal”, y Ley Nº19.932 “Reglamentación del Articulo 38 de la Constitución de la República”,

 

El INTENDENTE DEPARTAMENTAL de DURAZNO
RESUELVE:

 

1.- No conceder permiso para la instalación y funcionamiento de las Ferias Comerciales con motivo de las Fiestas Tradicionales de Navidad, Fin de Año y Reyes.-

2.- Suspéndase toda aquella Feria que se realice sin el permiso expreso de la Intendencia de Durazno y/o que no se encuentre debidamente regulada por norma vigente aplicable.-

3.- Comuníquese, por todos los medios idóneos a tal efecto.-

4.- Cúmplase, remitiéndose al Departamento de Servicios.-

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