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Resolución Nº 13138/2023

Durazno, 8 de Diciembre de 2023

-VISTO: *Las actuaciones cumplidas en el expediente de autos.

-CONSIDERANDO I: *Lo informado por la Asesora de División Tránsito, con fecha 06 de diciembre de 2023. 

-CONSIDERANDO II*: Que la presente destrucción se encuentra regulada en la tercera Ley de Tránsito N°19.824, la cual en su artículo 50 modifica
la ley de subasta pública, abriendo la posibilidad a prescindir del procedimiento de remate en estos casos, estableciendo: Artículo 50: “Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.791, de 11 de agosto de

2011, por el siguiente: "ARTÍCULO 8°.- Los vehículos retirados de la vía pública de acuerdo al procedimiento previsto, serán inspeccionados por un técnico del organismo actuante, quien determinará si por su estado material resultan recuperables y aptos para circular con seguridad. En caso que se determine que el vehículo es irrecuperable o no apto para circular, se podrá disponer su destrucción o enajenación como chatarra, sin realizar subasta, una vez dictado el acto administrativo que la disponga. Cada día de permanencia del vehículo incautado en el depósito habilitado podrá generar costos hasta el día que se realice el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo que fije la

reglamentación respectiva. Una vez realizado el acto administrativo, se comunicará a las Intendencias Departamentales la fecha de incautación del vehículo, por medio del Congreso de Intendentes. A partir de dicha fecha no se generará deuda de patente y se dispondrá la baja del padrón del automotor por concepto de destrucción".

-CONSIDERANDO III: En cuanto a las publicaciones, se podria además, dar noticia por otros medios que se considere convenientes para asegurar la publicidad (web, radio, etc) de manera que tenga más amplia difusión.

-ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a la normativa legal vigente.

-EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,

RESUELVE:

-PRIMERO. *Por Sección Prensa y Propaganda, publíquese en el Diario Oficial y otro Diario (local), el listado de las unidades a destruirse; intimando a sus propietarios a presentarse dentro del término de treinta días a reclamar el vehículo; dispóngase que culminado el plazo se procederá a la destrucción y enajenación como chatarra.

-SEGUNDO.* Pase a División Tránsito, para que una vez culminado el proceso, se de la Baja por Destrucción a los vehiculos matriculados en Duarazno.

-TERCERO.* Por División Secretaria Administrativa comuniquese al Congreso de Intendentes; continunado con las cumunicaciones y procedimiento estipulado por la Ley.

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