Resolución N° 11453/2024 - “Repavimentación de Avenidas y calles en mezcla asfáltica (Santa Bernardina- Durazno)”
Resolución Nº11453/2024
Durazno, 2 de Diciembre de 2024
VISTO: Los presentes obrados referentes a la Licitación Pública número 20/2024 que tiene por objeto “Repavimentación de Avenidas y calles en mezcla asfáltica (Santa Bernardina- Durazno)”, tramitado en el geo expediente administrativo 2024-6513.
RESULTANDO I): Que se realizaron las publicaciones correspondientes, en tiempo y forma y se le dio al llamado de la especie la difusión pertinente cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la normativa vigente , primando los principios consagrados en el artículo 149 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.
RESULTANDO II) Que conforme al informe de División Contaduría número 2141/2023 de fecha 11 de Setiembre de 2024, la presente debe imputarse al programa 2020 (obras de vialidad urbana) rubros 0890 y 3890.
RESULTANDO III) Que el día 11 de octubre de 2024 se procedió al acto de apertura de ofertas habiéndose presentado a la misma cinco empresas: IMPACTO CONSTRUCCIONES S.A., EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A., RAMON C ALVAREZ S.A., JOSE CUJÓ S.A., MELITER S.A.
RESULTANDO IV) Que la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A. presentó una observación por escrito a la oferta presentada por EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A., aduciendo que ésta no respetó el formulario N° 6 de la oferta, en la que faltan columnas, en concreto la correspondiente al porcentaje del Monto Imponible del rubro J.
RESULTANDO V) Que se remitieron las presentes actuaciones al Departamento de Obras para su informe de acuerdo a los criterios de ponderación fijados en el Pliego Particular de Condiciones.
RESULTANDO VI) Que del informe técnico número 575/2024 de fecha 16 de octubre de 2024 del Departamento de Obras, surge que la oferta más económica es la de la empresa EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A, la misma cumple con todos los requisitos técnicos requeridos en Pliego.
RESULTANDO VII) Que respecto de la observación presentada por la empresa RAMON C. ALVAREZ S.A. a la oferta de EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A. ( no incluye la columna del coeficiente “j” en cada rubro, coeficiente a partir del cual se calcula el monto imponible) se entiende por el técnico correspondiente, que la ausencia de tal columna no está catalogada como un error no subsanable, porque lo importante es que se menciona el valor del Monto Imponible en cada rubro, además del Monto Imponible total y del valor de las Leyes Sociales las cuales se calculan a partir del primero, encontrándose tal información incluida en la oferta presentada por la empresa EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A.
CONSIDERANDO I) Que el Pliego Particular de Condiciones estableció criterios cualitativos y cuantitativos para la evaluación de las ofertas en consonancia con lo establecido en el artículo 48 del TOCAF, especificándose que se evaluará la oferta más económica, siempre que la misma cumpla con la totalidad de los requisitos detallados en la memoria correspondiente.
CONSIDERANDO II) Que con fecha 22 de octubre de 2024 reunida la Comisión Asesora de Licitaciones y Adjudicaciones, visto el informe del Departamento de Obras que antecede, sugiere se adjudique la presente licitación a la empresa EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A. por un monto total de comparación de $38.569.518 con IVA y Leyes Sociales incluidas, Monto Imponible $4.089.096.
CONSIDERANDO III) Que en el Pliego Particular de Condiciones se especifica que la Administración se reserva el derecho de aceptar y/o rechazar todas las ofertas cuando no sean convenientes para la Administración o que no se ajusten en forma sustancial al proyecto o llamado a licitación conforme lo establece el artículo 68 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) pudiendo incluso apartarse del dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
CONSIDERANDO IV) Que surge del informe número 2590/2024 de fecha 25 de octubre de 2024, que la presente debe imputarse al Programa 2020 (Obras de Vialidad Urbana) rubros 0890 y 3890 sin disponibilidad.
CONSIDERANDO V) Que se enviaron las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República, disponiendo por resolución número 2892/2024 de fecha 20 de noviembre de 2024 (E.E..N°2024-17-1-0004540, Ent. N° 4164/2024): “1) Observar el gasto por lo expuesto en el Considerando 2°, 2) Devolver las actuaciones.”
CONSIDERANDO VI) Que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas contenidas en el Pliego Condiciones Generales y Particulares que rige el presente llamado y en las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 95/1991 (T.O.C.A.F), Ley 15.903, normas complementarias y modificativas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las facultades legales:
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO
RESUELVE:
1°) ADJUDICACIÓN: Adjudicase la licitación pública Nro. 20/2024 “Repavimentación de avenidas y calles en mezcla asfáltica (Santa Bernardina- Durazno)”, a la empresa EMILIO DIAZ ALVAREZ S.A. por un monto total de comparación de $38.569.518 IVA y Leyes Sociales incluidos, Monto Imponible de $4.089.096, conforme a lo expresado en el Resultando VI y Considerandos II, III.
2°) REMISIÓN: Remítase los presentes obrados a conocimiento del Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos.
3°) REITERACIÓN: Fecho, vuelva a Oficina de Licitaciones a efectos de reiterarse el gasto conforme Considerando II.
4°) TRAMITE: Efectúense las notificaciones que correspondan, procediéndose posteriormente a suscribir el contrato correspondiente.
5°) DIFUSIÓN: Dese difusión en las páginas web: www.durazno.gub.uy y en www.comprasestatales.gub.uy
6°) Fecho siga al Departamento de Obras y Hacienda, para su conocimiento y demás efectos.
- Creado el