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Resolución: eventos en lugares públicos

VISTO: La realización de eventos, espectáculos y actividades de carácter deportivo en espacios y calles públicas, y la necesaria articulación de estos con el interés general de la población de ciudad.

CONSIDERANDO I) Resultando en la actualidad muy frecuente la celebración de diversos espectáculos, eventos y actividades de carácter deportivo, en espacios públicos y a lo largo de las calles de nuestra ciudad, se hace necesario que se regulen las condiciones en que deban concederse las autorizaciones a tales eventos, teniendo en cuenta que las actividades citadas suelen congregar, en general elevada cantidad de público o aún de participantes, lo que puede dar lugar a riesgos para la propia seguridad de las personas que intervienen en el mismo o para terceros ajenos a los mismos.

CONSIDERANDO II) Los eventuales riesgos a la integridad de participantes y publico en general, los que se ven aumentados en los casos en que el espectáculo incluye la utilización de vehículos y se desarrolla en las calles de nuestra ciudad.

CONSIDERANDO III) Lo antes referido la presente resolución se dirige a establecer, además del procedimiento administrativo para la concesión de las autorizaciones aludidas, las condiciones a que deberán ajustarse las mismas en función de la seguridad de los participantes y de la población en general.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a las facultades legales establecidas en la Ley Orgánica Municipal número 9.515 y constitucionales establecidas en el artículo 275 numeral 1º, y
demás disposiciones concordantes y modificativas.

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo 1.-
1. La presente resolución será de aplicación a todos los espectáculos, eventos y actividades de carácter deportivo, que incluyan o no vehículos, que se celebren en la ciudad de Durazno y
tengan lugar en las calles públicas o en otros espacios de uso públicos.

2. No podrán celebrarse ninguno de los espectáculos, eventos o actividades, citadas en el artículo anterior en condiciones distintas a las reguladas en la presente resolución, o que no cuenten con las autorizaciones administrativas que se establezcan.

3. Se denegará la concesión de las autorizaciones administrativas reguladas en la presente, cuando los solicitantes no cumplan todos los requisitos exigidos o no realicen todos los trámites
establecidos.

Artículo 2.-
Será el órgano competente para conceder las autorizaciones establecidas, la Dirección General del Departamento de Administración, y solo podrá recaer sobre los circuitos exclusivos establecidos en el artículo 4º de la presente resolución o eventualmente otros trazados, estando prohibida la autorización en la zona comprendida entre las calles Eusebio Píriz, Avenida Circunvalación Juan J. Apolo, Juan Antonio Lavalleja y Leandro Gómez inclusive.

CAPÍTULO II. Espectáculos, Eventos y Actividades deportivas en calles públicas.-

Artículo 3.-
Se someten a las disposiciones comprendidas en este capítulo los espectáculos, eventos y actividades deportivas que se celebren en todo o en parte sobre las calles públicas.

Artículo 4.-
Se establecen 2 circuitos en los cuales podrá establecerse y autorizarse las actividades que se reglamentan en la presente resolución.- Los mismos serán, sin perjuicio de los que sean
establecidos ulteriormente:

a) Circuito 1: La zona enmarcada en el Parque 33 Orientales, Avenidas Churchill y Aldama, calles Juan Antonio Lavalleja, Juan Bautista de León, Telémaco Morales.

b) Circuito 2: Parque de la Hispanidad.

Artículo 5.-
1. La organizadora de la actividad deberá solicitar la correspondiente autorización con una antelación mínima de 25 días, mediante presentación ante el órgano competente de los siguientes
documentos:

a) Solicitud en la que se haga constar la naturaleza de la actividad, fecha, hora y lugar donde ha de celebrarse, numero al menos aproximado de participantes y datos de la organizadora.

b) Reglamento de la prueba, si se tratase de una competición, o memoria descriptiva de la actividad en caso contrario.

c) Croquis preciso de el recorrido.

d) Certificado de póliza seguro, de todos los participantes del evento.

e) Autorización escrita del propietario de las sitios de uso privado, si el recorrido las afectará.

2. Los documentos señalados del apartado anterior se presentarán por duplicado.
3. En el plazo de dos días, el órgano competente remitirá un ejemplar de los documentos presentados a la División Tránsito del Departamento de Administración, solicitando informe
sobre la oportunidad de conceder la autorización en relación con su incidencia sobre el trafico.

4. El órgano competente otorgará o denegará la autorización solicitada con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de celebración de la prueba.

CAPÍTULO III. Servicios de vigilancia y seguridad

Artículo 6.-

1. La organizadora está obligada a adoptar por su cuenta y con independencia de las que puedan establecer las Administraciones Públicas todas las medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los participantes, el público y terceras personas, incluyendo un servicio de vigilancia cuando las características de la actividad así lo requieran.

2. Las actividades realizadas en las calles públicas exigirán de la presencia de Inspectores de Tránsito, por lo cual el órgano competente para autorizarlos deberá prever el correspondiente
servicio.

Artículo 7.-
Toda actividad realizada en infracción a lo dispuesto en la presente Resolución, podrá ser suspendida por parte del órgano competente (Dirección General del Departamento de
Administración), inclusive si la misma ya se encuentra desarrollándose, pudiendo disponer todas las medidas necesarias a tales efectos.

Artículo 8.-
Excepcionalmente se podrán autorizar actividades Deportivas, tanto Nacionales e Internacionales, avaladas por las Federaciones correspondientes, aunque no se verifiquen los extremos referidos en la presente pero mediare opinión favorable del Ejecutivo.

Artículo 9.-

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

Artículo 10.-
Tomen conocimiento la Coordinación General de la Intendencia de Durazno, los Departamentos de Obras, Administración, Servicios, Promoción Social y Hacienda. Por la Oficina de Prensa, publíquese y dese difusión. Fecho procédase a su archivo.

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