Resolución Nº4148/2021 - Emergencia Sanitaria Nacional
Resolución Nº4148/2021
Durazno, 24 de Marzo de 2021
VISTO: La situación epidemiológica provocada por la expansión de la infección del COVID- 19, que ha motivado la configuración de otra Emergencia Sanitaria Nacional con efecto sobre los ámbitos de competencia territorial y material de los Gobiernos Departamentales.-
RESULTANDO I: Que el día martes 23 de marzo del corriente, se reunió el Consejo de Ministros, habiéndose adoptado diferentes medidas tendientes a prevenir la pandemia de enfermedad por CORONAVIRUS.-
RESULTANDO II: Que producto de lo anteriormente descrito, se establecieron un conjunto de medidas para disminuir la movilidad y el ritmo de contagios de COVID-19, así como recomendaciones en el mismo sentido.-
CONSIDERANDO I: Que sin perjuicio de las anteriores resoluciones del Intendente, se hace necesario adoptar las medidas pertinentes y acordes a las determinaciones de las autoridades sanitarias competentes.-
CONSIDERANDO II: Que de acuerdo a las competencias asignadas por el artículo 35 de la Ley N° 9.515, el Estatuto del Funcionario Municipal, así como a las facultades previstas en la normativa vigente, este Intendente llevará adelante las medidas de protección de los funcionarios de la Intendencia Departamental, y los ciudadanos del Departamento.-
ATENTO: A lo expuesto en el articulo 275, numeral 9 de la Constitución Nacional, y articulo 35,
numeral 24 de la Ley 9.515.-
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO,
RESUELVE:
Primero: Suspéndase la atención al público en todas las oficinas de la Intendencia de Durazno, incluídas las Juntas Locales del interior, Municipios y Oficina Delegada en Montevideo, hasta nueva resolución.-
Segundo.- Todos aquellos funcionarios asignados primariamente a las tareas suspendidas por el numeral anterior, deberán estar a la orden del Intendente y/o de su jerarca correspondiente, cumpliendo en forma extraordinaria las tareas que se les asigne en su departamento, o donde el servicio lo requiera, mientras se mantenga la suspensión de su actividad ordinaria, ya sea en modalidad presencial o teletrabajo, según corresponda.-
Tercero.- Están exceptuadas de los dispuesto en el numeral primero de la presente resolución, las actividades esenciales ya determinadas por este Ejecutivo o que se determinen con posterioridad.-
Cuarto.- Por la Oficina de Prensa y Propaganda, dése difusión en forma urgente e insértese en la página web oficial de esta Intendencia, y redes sociales de la misma.-
Quinto.- Pase para conocimiento y cumplimiento de todos los Señores Directores Generales de Departamentos, Sres. Alcaldes de los Municipios de Sarandí del Yí y Villa del Carmen, Sres. Secretarios de Juntas Locales y Sra. Coordinadora General, Secretaría Privada, División Secretaría Administrativa, Oficina Delegada de Montevideo y División Asesoría Letrada, y demás reparticiones de esta Intendencia, debiendo dar la difusión correspondiente a cada Sección que les pertenezca, sin quedar ningún funcionario sin tomar conocimiento del mismo.-
- Creado el