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Resolución Nº 2539/2013: cambio en el horario de atención desde el lunes 4 de marzo de 2013 en la Intendencia de Durazno

VISTO: Que es necesario fijar en las distintas reparticiones de la Intendencia Departamental de Durazno en la temporada de invierno.
CONSIDERANDO I: Que se hace necesario adecuar el horario a cumplir por los funcionarios administrativos y obreros de servicio que cumplen régimen de ocho (8) horas.


CONSIDERANDO II: Que mediante Resolución Nº 12775/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012, este Ejecutivo Departamental fijó el horario para la temporada de verano, resolviéndose desde el día 10/12/2012 hasta el día 8/3/2013 inclusive.

CONSIDERANDO IIi: Que la normativa vigente aconseja la coordinación básica de horario entre nuestra Institución y los demás Organismos Públicos.

CONSIDERANDO IV: Que por razones de oportunidad y conveniencia, se hace necesario modificar el regímen de horario fijado en la Resolución Nº 12775/2012 en su fecha de finalización.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo que establece la Normativa Legal vigente.

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO, RESUELVE:

Primero: Deróguese parcialmente la Resolución Nº 12775/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012 en su punto Primero, y en su lugar se dispone: Fíjase el horario que regirá  para los funcionarios administrativos en régimen de ocho (8) horas, en la temporada de invierno, a partir del día lunes 04 de marzo de 2013 y hasta el dia 6 de diciembre de 2013 inclusive, en las Oficinas Centrales de la Intendencia Departamental de Durazno, Departamento de Administración, Hacienda, Servicios y Medio Ambiente, Obras, Promoción Social y Desarrollo, Coordinación General, Municipios de Sarandí del Yí y Villa Carmen, Juntas Locales del Departamento, Secretaría Privada del Señor Intendente, División Asesoría Letrada, División Secretaría Administrativa, Oficina de Prensa y Propaganda, Oficina de Eventos y demás Oficinas de la Intendencia Departamental, será para el personal administrativo de lunes a viernes de 13.00 a 19.00 horas.

Segundo. El horario de Cajas de atención al Público será de 13 y 15 a 18 y 30 horas.-

Tercero. El horario fijado de seis (6) horas diarias, regirá en condiciones normales del servicio, pudiendo extenderse hasta 7.15 horas de trabajo continuas cuando el Jerarca respectivo así lo ordene, por necesidad del servicio y sin generar horas extras.- En aquellos casos en que se fije horario discontinuo, se deberán contemplar las 7.15 horas de trabajo efectivo, no generándose horas extras hasta las ocho (8) horas de labor, si el Jerarca así lo dispusiera.-

Cuarto. El horario de la Oficina Delegada de Durazno en Montevideo, será de lunes a viernes de 13.00 a 19.00 horas, con horario de Cajas de atención al Público de 13 y 15 a 18 y 30 horas.-

Quinto. Lo precedentemente dispuesto no incluye modificación en los haberes que perciben los funcionarios de la Intendencia Departamental de Durazno.-

Sexto. En caso de que para la actividad financiera del Departamento se fije un horario no coincidente aunque sea parcialmente con el determinado, se adecuará el horario de Oficinas Recaudadoras.-

Séptimo. No están comprendidas en el presente horario, aquellas reparticiones que puedan ser autorizadas a regirse por distintos horarios, en razón de los servicios especiales que prestan, coordinando los horarios con el Sr. Director General del Departamento o jerarca correspondiente, quien lo comunicará al Ejecutivo.-

Octavo. Cúmplase y comuníquese por el Departamento de Administración, a las distintas reparticiones. Por la Oficina de Prensa y Propaganda dése difusión, insértese en la página web www.durazno.gub.uy.-

Noveno: Vuelto, con las constancias correspondientes, archívese.-

Durazno, 26 de Febrero de 2013

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