Resolución N.º 2578/2025 - Chapas Matrículas e impresión de Libreta de Propiedad
VISTO: El régimen departamental de reempadronamientos el cual se encuentra regulado en la Ordenanza General de Tránsito, Decreto 695/979 del 27 de diciembre de 1979 artículo 106 y reglamentado por Resolución Nº 4935/1990 de 24/08/1990, el cual exige, entre otros recaudos, “acreditar la propiedad” mediante la libreta de circulación o certificado expedido por la municipalidad donde se hallan empadronados (ex certificado de antecedentes, hoy “CERTIFICADO SUCIVE”).
CONSIDERANDO I: La importancia de mantener actualizado el padronero departamental, y de realizar esfuerzos para saber quiénes son las personas vinculadas a un automotor, sean titulares, poseedores o responsables a cualquier título, sus domicilios y su relación con los mismos, con fines de depuración y actualización del padronero; así como de dar la debida garantía de proceso en el marco de una transgresión a la normativa de Tránsito, y colaborar con la Justicia y la seguridad ciudadana, en cuyo contexto, la desactualización de la información sería un obstáculo para notificar debidamente una diligencia en casos graves como los delitos o lesiones vinculadas a los incidentes viales.
- Creado el