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Resolución Nº8325/2024 - Adjudicase la licitación pública Nro. 3/2024 “Pavimentación y desagües pluviales en la Avenida Héctor Gutiérrez Ruiz de la Ciudad de Durazno”

Resolución Nº8325/2024 

Durazno, 27 de Agosto de 2024

VISTO: Los presentes obrados referentes a la Licitación Pública número 3/2024 que tiene por objeto “Pavimentación y desagües pluviales en la Avenida Héctor Gutiérrez Ruiz de la Ciudad de Durazno”, tramitado en el geo expediente administrativo 2024-2442.

RESULTANDO I): Que se realizaron las publicaciones correspondientes, en tiempo y forma y se le dio al llamado de la especie la difusión pertinente cumpliéndose con todas las formalidades exigidas por la normativa vigente, primando los principios consagrados en el artículo 149 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

RESULTANDO II): Que del informe de División Contaduría número 731/2024 de fecha 5 de abril de 2024, surge que la presente debe  imputarse al Programa 2020 (Obras de Vialidad Urbana) rubro 5089 y rubro 5389, la cual será financiada con créditos presupuestales, contando con disponibilidad a la fecha

RESULTANDO III): Que el día 9 de Mayo de 2024 se procedió al acto de apertura de ofertas habiéndose presentado a la misma cuatro empresas: BAMILIR S.A, LUBINFOX S.A, RAMÓN C. ALVAREZ S.A e  RYK INGENIEROS S.R.L.

RESULTANDO IV): Que con fecha 13 de mayo de 2024, la empresa Bamilir S.A remite nota comunicando un error de tipeo en relación a los datos del Certificado para compras públicas Pymes presentado en cuanto a la identificación de la presente licitación pública.

RESULTANDO V): Que con fecha 15 de mayo de 2024, se expide informe letrado del cual se desprende que corresponde tomar como valido el certificado PYMES presentado por la empresa BAMILIR S.A en atención al hecho de que los datos que arroja el documento presentado está sujeto a un equívoco que no encuentra vínculo con la oferta y sus características propias.

RESULTANDO VI): Que se remitieron las presentes actuaciones al Departamento de Obras para su informe.

RESULTANDO VII): Que a fs. 580 A 582 surge informe técnico del cual se desprende que la empresa LUBINFOX S.A, presenta la menor oferta que cumple la totalidad de los requisitos técnicos solicitados en el Pliego Particular de Condiciones.

RESULTANDO VIII): Que del informe técnico del Departamento de Obras Nº 514/2024 de fecha 21 de mayo de 2024, surge que, se comparte lo informado por el técnico Ángel Chá, y se solicita dar trámite correspondiente para realizar la presente licitación pública.

RESULTANDO IX) :  Que con fecha 4 de junio de 2024 reunida la Comisión Asesora de Licitaciones y Adjudicaciones, estudiadas las propuestas presentadas y según informe del Departamento de Obras sugiere se adjudique la presente licitación a la empresa LUBINFOX S.A, por un monto total de $ 71.401.277, 78 con IVA y Leyes Sociales incluidas.- Monto imponible $ 10.237.605,4 .

RESULTANDO X): Que con fecha 4 de junio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, se pusieron de manifiesto los obrados por el plazo legal.

RESULTANDO XI): Que con fecha 12 de junio de 2024 la empresa BAMILIR S.A evacúa vista conferida del informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y a deducir oposición del mismo. 

RESULTANDO XII): Que con fecha 10 de julio de 2024 se expide informe técnico por parte del asesor técnico del Departamento de Obras, indicando que respecto a la empresa BAMILIR S.A., la misma cumple con las condiciones estipuladas en el pliego en cuanto al régimen de propiedad descripto, el cual no se limita a que la misma se corresponda con el derecho de dominio efectivo sobre la maquinaria por parte de la empresa oferente, sino que admite contar con maquinaria en régimen de subcontratación. Luego la empresa BAMILIR  S.A omite declarar la recicladora de pavimento en régimen de subcontratación. No lo hace ni en régimen de  propiedad ni en régimen de subcontratación.

RESULTANDO XIII): Que de la mencionada actuación administrativa surge que la empresa BAMILIR S.A. incumple declarar la recicladora de pavimento, propiedad de la empresa subcontratista, por lo que la misma se encuentra excluida de la restante maquinaria incluida en la declaración correspondiente. 

RESULTANDO XIV): Que en referencia a la empresa LUBINFOX S.A. en cuanto al régimen de propiedad previsto, la misma declara que la maquinaria a utilizar es de su propiedad y que “en caso de resultar adjudicatario de la obra de referencia, subcontratará a la empresa INCOCI S.A. para las tareas de ejecución de mezcla asfáltica y a la empresa DURAZNO S.R.L  para las tareas de iluminación “. 

RESULTANDO XV): Que surge a fs. 594 de este expediente, informe letrado de  División Hacienda- Oficina de Licitaciones Nº 173/2024 de fecha 16 de julio de 2024, del cual se desprende que de las ofertas presentadas por ambas empresas fueron cotejadas y estudiadas en igualdad de condiciones, en atención a la normativa vigente, no descartándose a la empresa BAMILIR  S.A. por tener maquinaria en régimen de subcontratación con la empresa INCOCI S.A. sino por falta de cumplimiento del requerimiento técnico establecido en el punto 5 del pliego de condiciones, puesto que la empresa omite incorporar en su declaración, la recicladora de pavimento, quedando la misma excluida de la nómina de maquinarias declaradas. 

CONSIDERANDO I): que en atención a lo precedentemente expuesto, se siguieron las actuaciones procedimentales oportunas, en razón del marco normativo aplicable. 

CONSIDERANDO II): Que la Administración Ha actuado bajo criterios de legalidad objetiva en mérito de que se ha perfeccionado un estudio equitativo e igualitario de las ofertas presentadas por las empresas BAMILIR S.A y LUBINFOX a los efectos de brindar las máximas garantías procedimentales, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 8 de la Constitución de la República, así como las disposiciones contempladas en el Texto Ordenado sobre Administración Financiera TOCAF, en lo que refiere al estudio de las ofertas, y el Decreto 500/91 en lo que respecta a lo estrictamente procedimental y los principios de precisa aplicación. 

CONSIDERANDO III):Que en razón de la normativa vigente y por razones meramente legalistas y garantistas y en atención a que la administración debe actuar con legalidad objetiva en procedimientos competitivos donde el principio de igualdad y legalidad son de aplicación reglada y rectora; no deben admitirse interpretaciones ni contenidos tácitos en perjuicio de los restantes oferentes. 

CONSIDERANDO IV): Que por razones de hecho y de derecho no se admite adentrar la omisión efectuada por la empresa BAMILIR  S.A. como supuesto de informalismo pasible de subsanación ulterior, debido a la naturaleza del incumplimiento efectuado, en razón a que el mismo se encuentra contemplado en los criterios de evaluación de carácter estricto que requieren de la debida sustanciación a efectos del cumplimiento efectivo del pliego y por ende del efectivo perfeccionamiento del contrato posterior. 

CONSIDERANDO V): Que esta Administración ha cumplido con las instancias procedimentales correspondientes, actuando con la celeridad y la diligencia debida, amparándose en el régimen jurídico aplicable y atendiéndose al interés general de la comunidad. 

CONSIDERANDO VI): Que por las razones esgrimidas corresponde no hacer lugar a lo peticionado por la empresa BAMILIR S.A, declarando que la misma no cumple con los requisitos técnicos esenciales, a los efectos del debido perfeccionamiento del objeto del pliego de condiciones. 

CONSIDERANDO VII) :  Que con fecha 25 de julio  de 2024 reunida la Comisión Asesora de Licitaciones y Adjudicaciones, se labra acta de la cual se desprende que teniendo presente los informes técnicos adjuntos, las observaciones descriptas por uno de los oferentes, así como las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y la adjudicación del presente proceso competitivo de compra, esta comisión sugiere mantener la adjudicación de la presente licitación a la empresa LUBINFIOX S.A, por un monto total de $ 71.401.277,78 con IVA y Leyes Sociales incluidas.- Monto imponible $ 10.237.605,4. 

CONSIDERANDO VIII): Que surge informe contable N° 1617/2024 de fecha 26 de julio de 2024, del cual se desprende que a la fecha no se cuenta con disponibilidad crediticia a fin de atender la ejecución de la obra objeto de la presente licitación, siendo que el Programa 2020- Obras de vialidad urbana rubro 5389 (Otras construcciones de dominio público) y rubro 5089 (Otras cargas legales sobre servicios personales), se encuentran sin disponibilidad suficiente para responder a dicha erogación

CONSIDERANDO IX): Que sin perjuicio de lo informado por División Contaduría, la Intendencia Departamental de Durazno cuenta con recursos suficientes en caja que fueron reservados a tales efectos.

CONSIDERANDO X): Que se remitieron las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República (E.E. Nº2024-17-1-0003203, Ent. Nº2957/2024), en sesión de fecha 14 de agosto de 2024 por Resolución Nº 1939/2024 dispuso: observar el gasto; devolver las actuaciones.

CONSIDERANDO XI): Que el artículo 475 de la Ley 17.296 establece que los ordenadores de gastos y pagos, al ejercer la facultad de insistencia o reiteración que establece el artículo 211 de la Constitución de la República lo harán a través de una resolución fundada.

CONSIDERANDO XII): Que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por las normas contenidas en el Pliego Condiciones Generales y Particulares que rige el presente llamado y en las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 95/1991 (T.O.C.A.F), Ley 15.903, normas complementarias y modificativas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y las facultades legales:

 

EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO

RESUELVE:

1°) ADJUDICACIÓN: Adjudicase la licitación pública Nro. 3/2024 “Pavimentación y desagües pluviales en la Avenida Héctor Gutiérrez Ruiz de la Ciudad de Durazno” a la empresa LUBINFOX S.A, por un monto total de $ 71.401.277,78 con IVA y Leyes Sociales incluidas.- Monto imponible $ 10.237.605,4.

2°) REMISIÓN: Remítase los presentes obrados al Contador Delegado del Tribunal de Cuentas a sus efectos.

3º) REITERACIÓN: Posteriormente, vuelva a la Oficina de Licitaciones a efectos de reiterar el gasto, conforme a considerandos IX, X y XI.

3°)TRAMITE: Efectúense las notificaciones que correspondan, procediéndose posteriormente a suscribir el contrato correspondiente.

4°) DIFUSIÓN: Dese difusión en las páginas web: www.durazno.gub.uy y en www.comprasestatales.gub.uy

5°) Fecho siga al Departamento de Obras y Hacienda, para su conocimiento y demás efectos.

 

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