Resolución Nº 236/2025 - Flexibilización de empadronamientos de vehículos automotores
Resolución Nº 236/2025
Durazno, 8 de Enero de 2025
VISTO: El régimen departamental de reempadronamientos el cual se encuentra regulado en la Ordenanza General de Tránsito, Decreto 695/979 del 27 de diciembre de 1979 artículo 106 y reglamentado por Resolución Nº 4935/1990 de 24/08/1990, el cual exige, entre otros recaudos, “acreditar la propiedad” mediante la libreta de circulación o certificado expedido por la municipalidad donde se hallan empadronados (ex certificado de antecedentes, hoy “CERTIFICADO SUCIVE”).
RESULTANDO I: Que posteriormente, y a nivel nacional, se sancionaron dos leyes: la Ley 18.869, la cual en su artículo 11, modificativo del artículo 8 de la ley 18456, impuso la obligatoriedad para reempadronar según el lugar de la residencia de los titulares de los vehículos; y la 19824, declarada de orden público, la cual en su artículo 32 establece que “los titulares de los permisos para conducir y los titulares o poseedores de vehículos, están obligados a comunicar los cambios de domicilio”. Por lo que, por este último artículo, los poseedores también se encuentran obligados al reempadronamiento en el lugar de su domicilio.
CONSIDERANDO I: La importancia de mantener actualizado el padronero departamental, y de realizar esfuerzos para saber quiénes son las personas vinculadas a un automotor, sean titulares, poseedores o responsables a cualquier título, sus domicilios y su relación con los mismos, con fines de depuración y
actualización del padronero; así como de dar la debida garantía de proceso en el marco de una transgresión a la normativa de Tránsito, y colaborar con la Justicia y la seguridad ciudadana, en cuyo contexto, la desactualización de la información sería un obstáculo para notificar debidamente una diligencia en casos graves como los delitos o lesiones vinculadas a los incidentes viales.
CONSIDERANDO II: Que en este contexto, y nivel Congreso de Intendentes, se han aunado esfuerzos para construir espacios actualizados de gestión, habiéndose realizado planes de regularización de adeudos; el plan “reempadronamiento en el pueblo” que implicó la habilitación de un plazo de 120 días, a
partir del 1º de mayo de 2022, para que los propietarios o poseedores de vehículos reempadronen en forma voluntaria y gratuita -sin pagar matrículas ni libreta- habilitando a los poseedores a realizar el trámite mediante la presentación de un certificado notarial que acreditara dicha calidad.
CONSIDERANDO III: El art 41 del Texto Ordenado SUCIVE 2022, que crea el Registro Vehicular Sucive, y en su Anexo establece criterios de registración vehicular según la procedencia, relación con el automotor y derechos adquiridos, los cuales fueron aprobados por el Congreso de Intendentes en su 10º sesión plenaria de fecha 23/09/2021. Dicha norma reconoce, en consonancia con las ley 19824, que los conductores de vehículos pueden inscribir los mismos en la base de datos en calidad de posesión, siendo una condición que debe ser reconocida por quien habilita la circulación vial de los vehículos y registra el dominio del automotor, pudiendo incorporarse -entre otras categorías- el poseedor que cumpla tener alguno de los siguientes documentos probatorios: a) contratos con certificación notarial de firmas; b) contratos con consentimiento de vendedor y comprador en forma presencial ante la Oficina de la Intendencia y/o Municipio; y c) por declaración jurada de la posesión por más de 6 años del vehículo ratificada por 2 testigos.
CONSIDERANDO IV: El Interés de la División Tránsito, en dar una solución a aquellas personas domiciliadas en el Departamento de Durazno que desean reempadronar, en cumplimiento de las leyes
transcriptas, pero que se ven impedidos al no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa departamental al no figurar como TITULARES en la libreta de circulación o certificado de antecedentes “SUCIVE”, ni tampoco cumplen con los requisitos para registrarse como POSEEDORES en los términos pautados por el Congreso de Intendentes, Registro Vehicular “SUCIVE”, transcriptos ut-supra.
CONSIDERANDO V: Que es necesario armonizar la normativa existente en materia de registración vehicular para acompasar con el criterio nacional, y a su vez continuar con los esfuerzos de actualización del padronero y los responsables de los vehículos a cualquier título, siendo necesario flexibilizar los criterios anteriormente descriptos para los casos de reempadronamiento, incorporándose a la casuística los poseedores al amparo de los artículos 1196 y 649 inciso 3º y 1233 del Código Civil.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a las facultades atribuidas en la Ley Orgánica Municipal, Nº 9.515, artículo 35, numeral 25, literal. E.
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO;
RESUELVE:
1º) Convalidar el acuerdo aprobado por el Congreso de Intendentes en su 10º sesión plenaria de fecha 23/09/2021.
2º) A los efectos del trámite de reempadronamiento vehicular en calidad de poseedores agréguese la posibilidad de acreditar la posesión en los términos de los artículos 1196 y 649 inciso 3º y 1233 del Código Civil, mediante la presentación de certificación notarial que acredite la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietario, por al menos 1 (un) año completo del vehículo a reempadronar.
3º) Comuníquese, publíquese como es de estilo
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