Calendario: Vencimientos de Tributos 2025
Resolución Nº 158/2025. Durazno, 7 de Enero de 2025
VISTO: El informe N.º 17136/2024 remitido por la Cra. Claudia Cejas, en representación de la Auditoría Interna de la Intendencia de Durazno, conteniendo el calendario de vencimientos sugerido para los tributos departamentales correspondientes al ejercicio 2025.-
CONSIDERANDO I: Que el calendario presentado detalla en forma clara y ordenada los vencimientos previstos para las distintas obligaciones tributarias del próximo ejercicio fiscal.-
CONSIDERANDO II: Que resulta necesario establecer con antelación las fechas de vencimiento a los efectos de permitir una adecuada planificación por parte de los contribuyentes y garantizar la eficiencia en la recaudación.-
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la República y Ley Orgánica Municipal N° 9515/1935.-
EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE DURAZNO; RESUELVE:
Primero.- Revócase parcialmente la Resolución N° 11017/2024 en el punto primero debiendo decir aprobar el calendario de vencimientos para los tributos departamentales del ejercicio 2025, de acuerdo al detalle adjunto, que comprende:
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Contribución Inmobiliaria Rural: 5 cuotas con vencimientos el 21 de febrero, 21 de abril, 23 de junio, 22 de septiembre y 22 de diciembre de 2025.-
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Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: 10 cuotas con vencimientos el 17 de marzo, 21 de abril, 15 de mayo, 16 de junio, 15 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre, 15 de octubre, 17 de noviembre y 15 de diciembre de 2025.-
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Avisos y Propaganda: 3 cuotas con vencimientos el 25 de abril, 14 de julio y 15 de diciembre de 2025.-
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Higiene Ambiental: 5 cuotas con vencimientos el 14 de febrero, 11 de abril, 12 de junio, 12 de agosto y 13 de octubre de 2025.-
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Patente de Rodados: 6 cuotas con vencimientos el 20 de enero, 20 de marzo, 20 de mayo, 21 de julio, 22 de septiembre y 20 de noviembre de 2025.-
Segundo.- Publíquese el presente calendario en los medios oficiales de la Intendencia, a los efectos de su conocimiento por parte de los contribuyentes.-
Tercero.- Remítase a la Dirección de Hacienda para su instrumentación y al área de Auditoría Interna para su archivo.
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